Subvenciones a entidades de voluntariado con cualificación y actividad específica en el ámbito de la protección civil y hayan firmado el convenio de colaboración con Gobierno de Navarra

Lunes, 24 de febrero de 2025

RESOLUCIÓN 14286E/2024, de 29 de diciembre, del director general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de voluntariado con cualificación y actividad específica en el ámbito de la protección civil y hayan firmado el convenio de colaboración con Gobierno de Navarra, para contribuir a su funcionamiento del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Identificación BDNS: 806166.

 

La protección civil es un servicio público cuyo objetivo es la defensa física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en la que los bienes, la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar. En la organización, funcionamiento y ejecución de dicho servicio público participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

Este sistema público, entendido como conjunto estructurado y coordinado orientado a la integración de los esfuerzos públicos y privados en la atención y prestación material de asistencia en situaciones de emergencia, se prevé en los artículos 39 y 39 bis de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, y del mismo forman parte, ente otros, las entidades de voluntariado.

La Dirección General de Interior es, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, el órgano a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias.

El Gobierno de Navarra ha suscrito diversos Convenios de colaboración con asociaciones y otras entidades de voluntariado con el objeto de conseguir su integración en el sistema de Protección Civil de Navarra, de manera que, mediante el fomento del voluntariado, velen por la calidad de la asistencia y la formación permanente de los voluntarios que participan en el rescate especializado mediante perros o con especialistas que actúan en el medio hostil de cuevas y simas, en búsquedas en el medio natural y en grandes emergencias, incluyendo también la prevención en montaña, articulando los procedimientos de actuación bajo el principio de mando único.

En virtud de estos convenios el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Interior, se compromete a apoyar económicamente la actividad de estas entidades mediante la concesión de subvenciones para financiar gastos corrientes e inversiones que según las directrices del Servicio de Protección Civil y Emergencias se estimen necesarias para el funcionamiento o mejora de estas entidades y sus instalaciones. Por su parte, las entidades asumen una serie de obligaciones encaminadas a la integración eficaz en el operativo junto a otros recursos profesionales y voluntarios.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

La actividad de estas entidades de voluntariado de protección civil se desarrolla de forma continua en el tiempo en función de las emergencias y servicios para los que se les requiera, no existiendo una correspondencia con el ejercicio presupuestario. Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante tramitación anticipada, las bases que regulen el régimen de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra y asociaciones locales de protección civil, para el mantenimiento e inversiones que permitan su normal funcionamiento de forma ininterrumpida, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento de Economía Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las entidades de voluntariado con cualificación y actividad específica en el ámbito de la protección civil, para contribuir a su funcionamiento del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, cuyas bases se incorporan como anexo a esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 70.000,00 euros que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, según el siguiente detalle:

  • 55.000,00 euros con cargo a la partida equivalente en el año 2025 a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024: F43001 F4400 4819 134100, "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro".
  • 15.000,00 euros con cargo a la partida equivalente en el año 2025 a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024: F43001 F4400 7819 134100, "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro".

3.º Publicar esta convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.º Trasladar la presente resolución al Negociado de Voluntariado del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, al Negociado de Gestión Económica y Contable de bomberos y Protección Civil, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento y al Boletín Oficial de Navarra.

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