El Gobierno de Navarra impulsa una modificación de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética para facilitar su aplicación

Miércoles, 21 de octubre de 2026

El Gobierno de Navarra ha acordado, en su sesión de hoy, aprobar y someter a deliberación parlamentaria el proyecto de Ley Foral por el que se modifica la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

El objetivo de las modificaciones planteadas es adaptar el marco legal vigente a los cambios sociales y económicos vividos en los últimos cuatro años y facilitar la implantación de los ambiciosos objetivos establecidos, mediante medidas que permitan agilizar procesos y eliminar burocracia innecesaria.

Con este fin, el proyecto de modificación aprobado hoy revisa la estructura de gobernanza y planificación encargada de ejecutar las previsiones de la ley original, con el fin de dar un mayor impulso a las medidas previstas en materia de mitigación del cambio climático, adaptación, administración sostenible, inspección, seguimiento y régimen sancionador.

Tal como se señala en el preámbulo del texto aprobado hoy, las modificaciones «no tienen por finalidad modificar o reducir los importantes objetivos de la ley», sino evitar los conflictos de competencia con el Estado detectados e introducir cambios concretos para mejorar aspectos de la norma original.

Mejoras planteadas

El proyecto persigue hacer más ágil la implementación de la ley mediante la revisión de procedimientos y la incorporación de herramientas que eliminen trámites burocráticos innecesarios. Se plantea sustituir determinados desarrollos normativos específicos por instrucciones, procedimientos u otros instrumentos de aplicación más rápida.

Por ejemplo, si bien la norma vigente dicta que el Gobierno de Navarra creará una bolsa de terrenos donde sus propietarios puedan ponerlos a disposición del desarrollo de proyectos de energías renovables, se elimina la necesidad de regular mediante una norma dicha bolsa de terrenos. De hecho, ya existe en el catálogo de la Administración foral un trámite para recopilar y hacer públicos estos terrenos.

Un segundo ejemplo sería que no se establece la obligación de desarrollar un procedimiento de emisión para la biomasa de origen de Navarra, puesto que ya existen diversos estándares aceptados internacionalmente que garantizan la trazabilidad de la biomasa y su origen de bosques de gestión sostenible. Por lo tanto, desarrollar un procedimiento propio, exclusivamente para un mercado pequeño como el navarro, suponía una labor de elevado coste y complejidad técnica que no resulta necesario, y que, además, acabaría repercutiendo en el coste del producto.

La reforma busca también clarificar la interpretación de la norma, reorganizando sus artículos y precisando la terminología, además de evitar duplicidades con otras disposiciones sectoriales o de ámbito superior. Asimismo, actualiza plazos de difícil cumplimiento o cuya aplicación podía generar perjuicios socioeconómicos desproporcionados, redefiniendo algunos objetivos para facilitar su ejecución sin rebajar la ambición climática. Entre las medidas concretas, se amplían las opciones para que los nuevos desarrollos urbanísticos alcancen la autosuficiencia energética, más allá de la reserva obligatoria de suelo para generar energías renovables. En el espacio urbano, se contempla reducir el consumo del alumbrado público exterior —incluidas las instalaciones ornamentales, publicitarias y comerciales— mediante su apagado durante el día, así como fomentar la creación de refugios climáticos.

En materia de edificación, se adaptan las exigencias técnicas a las actualizaciones del Código Técnico de la Edificación y se aclaran las condiciones para instalar sistemas fotovoltaicos: por ejemplo, no se considerarán aprovechables las superficies de cubiertas o fachadas en las que el rendimiento sea muy bajo debido a factores como un sombreado superior al 25% de las horas anuales. Además, se priorizarán las ayudas públicas para actuaciones de rehabilitación energética frente a otras intervenciones de carácter estético o funcional.

La modificación incorpora también una nueva posibilidad en materia de gestión forestal: el departamento competente podrá recibir en cesión terrenos forestales de entidades locales o particulares para gestionarlos directamente, incluida la explotación de sus recursos. La medida busca favorecer la gestión activa de los montes, especialmente en entidades locales con menor capacidad para asumirla.

Una modificación contrastada en un amplio proceso de participación

La modificación es fruto de las aportaciones recabadas de los departamentos del Gobierno de Navarra, una consulta pública previa a través del Portal de Participación y el contraste con otras administraciones públicas, entidades interesadas y grupos políticos.

La propuesta de anteproyecto de ley foral se sometió a información pública entre el 28 de mayo y el 3 de julio de 2025. Asimismo, el texto recibió informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente, en su sesión del 18 de febrero de 2026, y de la Comisión Foral de Régimen Local, el 20 de abril de 2026. Tras las consultas e informes preceptivos, incluido el dictamen del Consejo de Navarra, el proyecto se remite ahora al Parlamento foral.

El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi, será el encargado de defender los cambios propuestos en el debate parlamentario, según el acuerdo adoptado en la sesión de hoy.
Ley pionera en la Comunidad Foral

La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, fue aprobada por unanimidad por el Parlamento de Navarra el 17 de marzo de 2022, marcando un hito normativo pionero en la Comunidad Foral. Su objetivo es establecer un marco normativo, institucional e instrumental para concretar la aportación de Navarra al compromiso con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, facilitando la transición hacia un modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia y las energías renovables, que garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales y se adapte a los efectos del cambio climático.

Entre sus objetivos figuran la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% respecto a los niveles de 1990 y el impulso de medidas para alcanzar la neutralidad climática en 2050. En cuanto a inversión pública climática, establece como meta dedicar al menos el 2,5% del PIB anual de la Comunidad Foral a la acción climática.
Fuente: navarra.es

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