El voluntariado forma parte de los criterios de valoración de la convocatoria.
RESOLUCIÓN 217E/2025, de 9 de diciembre, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa para el año 2026. Código BDNS: 867540.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 2 ter. la integración de los inmigrantes.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en sus artículos 30 y 31 recoge los derechos sociales y la acogida de solicitantes de protección internacional.
La finalidad de estas subvenciones es la asistencia en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, de personas en ruta migratoria en Europa, con especial hincapié en las más vulnerables como son las niñas y niños y las mujeres.
La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio Karibu de Acogida y acompañamiento a Personas Migrantes, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa para el año 2026, así como sus bases reguladoras y los criterios de valoración, que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.
2.º Autorizar un gasto total de 100.000,00 euros con cargo a la partida económica que se habilite en el presupuesto de gastos de 2026 equivalente a la partida 350000-35000-4819-231900 "Subvención actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa" del Presupuesto de Gastos de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.
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