Exención de diferentes partes específicas de diferentes ámbitos gracias a la experiencia en voluntariado
RESOLUCIÓN 502/2024, de 12 de noviembre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio, de las partes de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado superior y las exenciones totales de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La convocatoria de las pruebas de acceso se realiza anualmente mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Formación Profesional, en la que se hace referencia a que las exenciones existentes en las pruebas de acceso a ciclos se determinarán mediante resolución de la referida dirección general. Igualmente, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de formación profesional se establece la oferta, las instrucciones de desarrollo y el calendario del proceso de admisión en los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior, y en ella se hace referencia a la resolución que determine las exenciones existentes en los cursos de acceso.
Mediante la Resolución 23/2024, de 26 de febrero, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos se establecieron las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso y del curso de acceso a ciclos de grado medio y las exenciones de las partes de la prueba de acceso y del curso de acceso a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Estas exenciones han sido de aplicación en la convocatoria de pruebas de 2024 y en los cursos de acceso en el curso 2024-2025.
En el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se establecieron exenciones en la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior que es preciso trasladar a la resolución que aglutina las exenciones existentes en la prueba de acceso a ciclos y en el curso de acceso a ciclos en Navarra. Por otro lado, se ha considerado adecuado señalar en la resolución que se propone, a efectos del cálculo de la nota media de la prueba de acceso, la calificación que va a constar en el expediente en el ámbito de la prueba de grado medio que esté exenta y en la parte de la prueba de grado superior que esté exenta. Igualmente, se considera adecuado señalar en la resolución que se propone, la nota media que constará en el expediente de aquellas personas que obtengan una exención total de la prueba de acceso.
La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que establezcan las exenciones de los diferentes ámbitos de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio y de las diferentes partes de la prueba de acceso y cursos de acceso a ciclos de grado superior.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Establecer las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y del curso de acceso a ciclos de grado medio, las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y del curso de acceso a ciclos de grado superior, así como las exenciones totales a la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en los anexos de la presente resolución.
2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, los tres servicios del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa y a la Sección de Gestión de la Información Escolar; a la Sección de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la Agencia integral de empleo Iturrondo, a la Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche, a la Agencia de Empleo de Tudela, a la Agencia de Empleo Aoiz, a la Agencia de Empleo Lodosa, a la Agencia de Empleo de Tafalla, a la Agencia de Empleo Altsasu-Alsasua, a la Agencia de Empleo Estella-Lizarra, a la Agencia de Empleo Doneztebe-Santesteban; al centro Navarro de Aprendizaje Integral - CNAI, a los efectos oportunos.
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