El voluntariado forma parte de los criterios de valoración. Se otorgarán 0,25 puntos por cada periodo de tres meses de voluntariado, debidamente justificados mediante documento fehaciente (certificado, declaración del responsable de la entidad, etc.).
RESOLUCIÓN 58E/2024, de 21 de mayo, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de una "Beca de formación para personas con titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Información, Comunicación y/o titulaciones similares, con destino en la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias". Identificación BDNS: 761756.
La Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias propone la convocatoria de una beca de formación, para personas con titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Información, Comunicación y/o titulaciones similares, con destino en esta Dirección General, inicialmente de un año de duración, pudiendo prorrogarse durante dos años más.
Con la convocatoria y concesión de dicha beca se persigue promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de acogida, sensibilización y convivencia intercultural y lucha contra el racismo que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La persona beneficiaria de la beca de formación realizará labores propias de formación relativas al sector de la convivencia intercultural, colaboración en las acciones comunicativas y de sensibilización que se desarrollen, así como acompañamiento en la programación y difusión de actividades.
La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La cuantía económica de la beca se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.450 euros, o su parte proporcional si fuera el caso, de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Asimismo, del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
En consecuencia, en virtud del artículo 4 del Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas con titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Información, Comunicación y/o titulaciones similares, con destino en la Dirección General de Políticas Migratorias, conforme a las Bases que se recogen en el anexo I adjunto a la presente resolución. Su duración será desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 y la misma podrá ser prorrogada por períodos anuales en los dos años siguientes, hasta finalizar el 31 de mayo de 2027, completándose con ello los tres años de contrato que permite el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2. Autorizar un gasto de 17.521,08 euros, correspondiente a doce meses de beca, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
En el año 2024, el gasto total supondrá 10.210,54 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 350000 35000 4809 231900 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
–10.150 euros, que se imputarán a dicha partida presupuestaria en concepto del pago de 7 mensualidades (de junio a diciembre de 2024).
–La cantidad de 60,54 euros correspondiente a la cuota de la Seguridad Social mensual de 10,09 euros, de 6 meses, desde junio hasta noviembre de 2024.
La cuota de 10,09 euros del mes de diciembre de 2024 será abonada en enero de 2025, que se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2025 equivalente a la partida 350000 35000 4809 231900 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" del presupuesto de gastos de 2024.
En el año 2025, el gasto total supondrá una cantidad de 7.310,54 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria análoga a la partida presupuestaria 350000 35000 4809 231900 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" del Presupuesto de Gastos de 2024, que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2025, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
–7.250 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a mayo de 2025.
–60,54 euros correspondiente al pago de la cuota de seis meses de Seguridad Social, desde diciembre de 2024 hasta mayo 2025.
En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.450 euros, más 10,09 euros correspondientes a la cuota de la Seguridad Social.
En caso de prorrogarse la beca para los años 2025-2026 y 2026-2027, el gasto de la misma se imputará con cargo a la partida presupuestaria análoga a la partida presupuestaria 350000 35000 4809 231900 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" del Presupuesto de Gastos de 2024, que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En el supuesto de que la cuota a la Seguridad Social para los años 2025, 2026 y 2027 varíe se actualizarán los importes reservados y autorizados.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Trasladar esta resolución al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, así como a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
Pamplona, 21 de mayo de 2024.–La directora general de Políticas Migratorias, Marisol de la Nava Martín.
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