Subvenciones para programas comunitarios de promoción del bienestar emocional

Viernes, 24 de enero de 2025

La convocatoria abarca la formación y actualización de voluntarios, así como de monitores y monitoras: el monto máximo subvencionable será de 500 euros por programa.
En los criterios de valoración, se considera la participación de personal voluntario.

En los criterios de valoración, se considera la participación de personal voluntario. La presencia de personal voluntario es un criterio de evaluación que determina la idoneidad de la entidad para llevar a cabo el programa.

RESOLUCIÓN 29E/2024, de 12 de noviembre, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para programas comunitarios de promoción del bienestar emocional a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025. Identificación BDNS: 796448.

 

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral de Subvenciones, es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas comunitarios de promoción del bienestar emocional, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueve el Departamento de Salud, en especial de aquellas cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud vigente, el Plan de Salud Pública de Navarra 2022-2025, la Estrategia de promoción de la salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud y la Estrategia de Salud Pública 2022 del Ministerio de Sanidad y sean acordes a las recomendaciones sobre estilos de vida del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (en adelante, ISPLN).

Los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 g) del Decreto Foral 248/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para programas comunitarios de promoción del bienestar emocional a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025, y las bases reguladoras de acuerdo a lo descrito en los anexos 1, 2 y 3 de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los presupuestos del año 2025 equivalente a la partida 520001-51200-4819-313908 denominada "Subvenciones a programas comunitarios de promoción del Bienestar emocional" del presupuesto de gastos del año 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado, para atender los compromisos derivados de esta resolución.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional, se realizará en su caso, antes de dictarse la resolución de la concesión de las subvenciones, y no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Promoción de Salud y Salud en todas las Políticas y a la Sección de Gestión Económica, ambas del ISPLN, a la Dirección General de Salud, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Ver convocatoria entera pulsando aquí (enlace externo)

 

Subvenciones para programas comunitarios de promoción del bienestar emocional