Subvenciones en materia de Acción Humanitaria Especializada en situaciones de emergencia durante 2021

Lunes, 22 de marzo de 2021

Su objetivo básico es la atención a necesidades básicas e inmediatas de las comunidades afectadas, tanto en la fase de emergencia como en supuestos de crisis humanitarias crónicas.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.
No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.
No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria internacional.
Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 12 acciones y una gestión mínima de dos millones de euros.
En caso de que cuenten con un socio o contraparte local, este deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario, y será quien ejecute materialmente la intervención.

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