Subvenciones a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra

Miércoles, 31 de enero de 2024

Cuando en esta convocatoria nos referimos a la participación promovida por entidades ciudadanas, lo hacemos para referirnos a las iniciativas promovidas por las citadas entidades para potenciar la implicación activa de las personas asociadas y/o voluntarias de dichas organizaciones en sus dinámicas internas y externas.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los proyectos que no se ajusten a las bases de la convocatoria y/o que estén vinculados a actividades de ocio y/o lúdico recreativas, así como a actividades de voluntariado.

RESOLUCIÓN 834E/2023, de 22 de noviembre, del director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvenciones a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra". Identificación BDNS: 729128.

 

El Departamento de Presidencia e Igualdad ostenta las competencias en materia de política de participación ciudadana del Gobierno de Navarra, cuya aplicación se canaliza a través de su Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, que entre sus competencias tiene atribuidas las de información, atención y participación ciudadana y cuya ejecución se realiza por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Foral 64/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia e Igualdad.

La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, establece en su artículo 60.b) como medida de sensibilización orientada al fortalecimiento de una sociedad participativa, la convocatoria de subvenciones anuales para promover la actividad de las entidades sociales y las asociaciones.

Incorporar la participación ciudadana en la gestión pública contribuye a generar confianza al fortalecer a los gobiernos, legitimar las políticas públicas, integrar la pluralidad social, favorecer la inclusión de los intereses sociales en la agenda pública, involucrar a la ciudadanía en los procesos de ordenación de la vida pública y fortalecer la función de la sociedad civil. Conscientes de la importancia del papel que las entidades ciudadanas desempeñan como entes más próximos a la ciudadanía, el Gobierno de Navarra, a través del citado Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, y deseando promocionar y facilitar dicha labor, se propone seguir apoyando financieramente procesos de participación ciudadana impulsados desde las entidades ciudadanas en el ámbito de la Comunidad Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 64/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia e Igualdad y la Orden Foral 121/2023, de 11 de septiembre, del consejero de Presidencia e Igualdad,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones a entidades ciudadanas, entendiendo por tales a grupos de acción local, ONG de cooperación al desarrollo, asociaciones ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024 dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza el gasto correspondiente en la partida equivalente en el año 2024 a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023: 010005 01700 4819 924900, denominada "Subvención a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para proyectos que fomenten la participación ciudadana" por importe de 65.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiéndose realizar modificaciones en la forma y cuantía máxima establecida en la base 5.ª

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6. En el caso de Administraciones públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 22 de noviembre de 2023.–El director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, Joseba Asiain Albisu.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía a las entidades ciudadanas de Navarra legalmente constituidas que desarrollen proyectos entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024 en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determina el correspondiente crédito presupuestario. Se entiende como entidades ciudadanas los grupos de acción local, ONG de cooperación al desarrollo, asociaciones ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro.

En concreto, la finalidad de estas subvenciones es impulsar el desarrollo de experiencias de democracia participativa que busquen, mediante la implicación activa de la ciudadanía, el empoderamiento de la misma para el logro de una mayor participación política y mejora de su calidad de vida.

Cuando en esta convocatoria nos referimos a la participación promovida por entidades ciudadanas, lo hacemos para referirnos a las iniciativas promovidas por las citadas entidades para potenciar la implicación activa de las personas asociadas y/o voluntarias de dichas organizaciones en sus dinámicas internas y externas, así como en la calidad democrática de las decisiones de sus órganos de gobierno. Igualmente, se contemplan dentro de este concepto otras iniciativas promovidas por dichas entidades orientadas al desarrollo comunitario y a la implicación activa de la ciudadanía en el conocimiento y capacidad individual y colectiva de respuesta a los problemas económicos, ambientales y sociales de su entorno y a la mejora de sus condiciones de vida.

La participación ciudadana se entiende como un instrumento y una herramienta de trabajo que permite a la ciudadanía tomar parte en la decisión y construcción colectiva de aquellos aspectos o elementos que influyen en su entorno y/o en sus condiciones de vida. Igualmente, la participación es un proceso de escucha activa y de deliberación que pone en común a todas las partes de una comunidad, compartiendo espacios, recursos, estrategias, metodologías, para conseguir mejoras en la calidad de vida de las personas y grupos de dicha comunidad.

Las iniciativas a impulsar deben tener estas características:

a) Las solicitudes se dirigirán a procesos que promuevan la participación ciudadana, no financiándose la actividad ordinaria de la organización.

b) Ser promovido directamente por la entidad y realizado en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Estar vinculado al desarrollo de algún objetivo o proyecto de interés colectivo.

d) Ser procesos que refuercen la capacidad de las entidades ciudadanas para fomentar la participación y que sean experiencias que fortalezcan el aprendizaje.

e) Ser procesos que empoderen a los participantes y que influyan en la mejora de su calidad de vida y en la consecución de mayores cuotas de participación política.

f) Las personas participantes han de poder incidir en la resolución de un problema de naturaleza colectiva o en la temática relacionada con el proceso de participación y, por tanto, también en los resultados, ya sea aportando elementos de diagnóstico, planteando propuestas, tomando decisiones o implementando soluciones.

g) Que difundan la cultura de la participación.

h) Las experiencias se deben poder sistematizar, de modo que tanto la propia organización como otras entidades puedan aprender de dichas experiencias.

i) Los procesos promoverán la participación ciudadana de manera organizada, planificada y bien estructurada.

j) Contemplar acciones de información, consulta, deliberación y/o codecisión.

k) La entidad deberá analizar las propuestas ciudadanas y comunicar de manera justificada sus decisiones respecto a las mismas.

l) Ser evaluado por las personas participantes.

m) Que sean experiencias de calidad en relación con la participación ciudadana y que se sustenten en la planificación y posterior implementación de procesos participativos atendiendo especialmente a la eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres, y a la ruptura de roles de género. En todas las estadísticas, encuestas y recogidas de datos se deberá incluir la variable sexo; Se incluirán indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de hombres y mujeres; Se fomentará que la participación sea suficientemente amplia para que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres.

n) Que fomenten el derecho de toda persona al acceso y participación en igualdad de condiciones, atendiendo especialmente a la participación de asociaciones y/o personas de diferentes orígenes, a la diversidad por orientación sexual o identidad de género, la diversidad funcional y discapacidad, la diversidad étnica y religiosa, entre otros. La ejecución de los proyectos cumplirá las condiciones de accesibilidad universal necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad favoreciendo su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades ciudadanas que promuevan proyectos de participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.

Base 3.ª Requisitos.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica, e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Desarrollar su actividad, exclusivamente, en la Comunidad Foral Navarra, con la excepción de las ONG de cooperación al desarrollo.

3.3. Que tengan previsto promover y desarrollar algún proyecto de participación ciudadana de interés público y/o colectivo en su ámbito de influencia de la vida social, económica, cultural o política.

3.4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.5. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

4.2. Serán subvencionables las experiencias que impulsen la participación ciudadana y las entidades solicitantes habrán de vincular su solicitud a alguno de los siguientes objetivos:

–Que fortalezcan el aprendizaje y la capacidad de la entidad ciudadana en relación con la participación ciudadana, mediante actividades de educación, sensibilización, formación capacitación o comunicación ciudadana.

–Que promuevan la cohesión social, fomentando la colaboración intergeneracional, y la participación de colectivos de personas con problemas de integración y/o exclusión social para potenciar sus capacidades y mejorar sus condiciones de vida.

–Que promuevan algún desarrollo estratégico de la entidad con la participación de las personas y/o entidades asociadas.

–Que ayuden a implementar procesos y espacios de participación plurales y abiertos que permitan una participación numéricamente amplia y socialmente diversa, fortaleciendo e implicando a la ciudadanía en el diagnóstico y la construcción de respuestas a alguno de los problemas de la Comunidad Foral de Navarra, y a la defensa de los bienes comunes, de interés para las entidades promotoras del proyecto.

–Que sean experiencias formuladas de manera planificada y estructurada y que promocionen la innovación social y el trabajo en red entre entidades y de estas con las instituciones y la ciudadanía.

4.3. No serán subvencionables aquellas actividades que, aunque tengan que ver con las relaciones con la ciudadanía, se confunden a menudo con procesos de participación ciudadana tales como:

–Proyectos y programas anuales de dinamización sociocultural de las propias entidades, que no tengan como objeto principal abrir espacios de diálogo y acción (información-reflexión, debate-proposición) en el ámbito público, en la dinamización de los grupos humanos implicados y/o en el conjunto de la comunidad.

–Actividades lúdicas, festivas, culturales o de dinamización social que no sean accesorias a procesos de participación, es decir, que su finalidad empiece y acabe en la realización de la propia actividad, y no en la contribución de esta en un proceso participativo.

–Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a procesos participativos, como exposiciones, hojas informativas, boletines, jornadas y campañas informativas. Estas actividades serán objeto de subvención cuando se incorporen a un proceso participativo, pero no cuando el objeto de la solicitud persiga transmitir información sobre servicios y proyectos, sin estimular el debate ciudadano y el trabajo en torno a las aportaciones por parte de la ciudadanía.

–Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación y que no contemplen la deliberación y el debate de sus resultados.

–Actividades de formación que no formen parte de una estrategia para favorecer un proceso de participación.

–Consultas o procesos que atenten contra la igualdad entre mujeres y hombres.

4.4. Limitación del número de solicitudes.

Los proyectos se podrán presentar de manera individual o mancomunada.

Las entidades ciudadanas solo podrán presentar un proyecto de forma individual.

Aquellas experiencias que se presenten en agrupación se considerarán como presentadas por una entidad diferente. Una agrupación podrá presentar una única solicitud.

En el caso de que se presenten proyectos mancomunados, las entidades ciudadanas designarán la entidad que les representará en el proyecto a todos los efectos, incluidos el de la posible percepción de la ayuda económica. Para la designación de la entidad ciudadana que represente al proyecto será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas responsables de las entidades que promueven el proyecto.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado.

4.5.1. Gastos directos:

a) Gastos de personal de la entidad. En el caso de que el trabajo sea realizado por personal técnico de la entidad, se contemplarán gastos de un máximo de dos personas imputadas al proyecto, no pudiendo superar el gasto justificable de cada una de ellas el 20% del total de su retribución bruta salarial del tiempo dedicado a la ejecución del proyecto.

b) Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Los costes máximos de contratación imputables a la subvención, lo serán únicamente para el abono de la retribución bruta salarial.

c) Asistencia técnica (contratación de servicios profesionales externos a la entidad). Se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en formación y/o en la gestión y dinamización de, al menos, 3 procesos de participación públicos y/o privados desarrollados en los tres últimos años anteriores a esta convocatoria. En el caso de personas jurídicas se acreditará que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con la experiencia antes señalada, siendo estas las responsables directas de su ejecución.

La experiencia se acreditará por medio de certificado emitido por la asistencia técnica contratada según Modelo 5.

Podrá subcontratarse hasta el 100% de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (sin IVA) deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado cumpliendo con los requisitos de contratación pública en el caso de las entidades ciudadanas y en el resto de las entidades con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la entidad beneficiaria según Modelo 4.

d) Gastos de publicidad y difusión de las actividades subvencionadas.

e) Elaboración de la documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros, la grabación de datos, los servicios de documentación e información, publicaciones donde se incluye la elaboración de memorias, edición de vídeos, DVD, etc.

f) Convocatoria, preparación, dinamización y desarrollo de las sesiones y los encuentros. Se contemplan gastos como el alquiler de salas y equipos audiovisuales, gastos relacionados con la preparación, dinamización, conferencias, material fungible, etc.

g) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

h) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.

i) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y similares, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

j) Gastos relacionados con las actividades incluidas en el proyecto que se valoren como pertinentes, se aprueben por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, y no estén expresamente excluidos en el punto 4.6 de estas bases.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar hasta un 8% del importe del proyecto, con un máximo de 1.000 euros, a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda siempre que estén debidamente justificados mediante facturas y los pagos de las mismas y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.6. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.6.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los proyectos que no se ajusten a las bases de la convocatoria y/o que estén vinculados a actividades de ocio y/o lúdico recreativas, así como a actividades de voluntariado.

4.6.2. No serán gastos subvencionables en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas y similares.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra.

f) Gastos de material inventariable e inversiones.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 65.000 euros, que se imputará a la Partida 010005 01700 4819 924900, denominada "Subvenciones a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para proyectos que fomenten la participación ciudadana" o partida equivalente que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2024. En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2024, podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 100.000 euros. Dicho aumento se financiará con cargo al importe sobrante de la convocatoria "Subvenciones a entidades locales que desarrollen proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra" cuya partida es 010005 01700 4609 924900, denominada "Subvención a entidades locales para proyectos que fomenten la participación ciudadana" del mismo programa presupuestario.

5.2. La subvención en ningún caso podrá superar el 80% del coste total del proyecto.

Cada entidad recibirá como máximo 10.000 euros, en concepto de subvención.

5.3. La subvención se concederá exclusivamente a los proyectos que en su valoración técnica hayan alcanzado un mínimo de 70 puntos.

5.4 Determinación del importe concreto de la ayuda que corresponde a cada proyecto:

–Los proyectos que obtengan entre 70 y 79 puntos obtendrán un 70% del coste del proyecto.

–Los proyectos que obtengan entre 80 y 89 puntos obtendrán un 75% del coste del proyecto.

–Los proyectos que obtengan entre 90 y 100 puntos obtendrán un 80% del coste del proyecto.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo 1.2:

a) Modelo 1: formulario de solicitud. En este formulario se detallan los datos de la entidad solicitante, así como las autorizaciones y declaraciones necesarias.

b) Modelo 2: descripción del proyecto. En este modelo, se detalla el proyecto y se indica el presupuesto. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente según este modelo que se podrá obtener en la ficha de las ayudas https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-ciudadanas-para-el-fomento-y-la-promocion-de-la-participacion-ciudadana-2024 del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

c) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores. Este impreso puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

6.2. No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento, ante qué órgano administrativo y en qué procedimiento presentó los citados documentos.

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha publicada en el del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Enlace a la ficha: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-ciudadanas-para-el-fomento-y-la-promocion-de-la-participacion-ciudadana-2024

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten Modelo 2- Descripción del proyecto disponible en la ficha de "Trámites" y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, se entenderán por no presentadas y no serán objeto de subsanación.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible entre aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En caso de que se produzca un empate en la puntuación final de varias solicitudes, la entidad beneficiaria será aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio "Trabajo en red" del anexo 1.1. De persistir el empate, se resolverá por orden de puntuación en el criterio de "Inclusión de colectivos".

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el anexo 1.1, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 70 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí lo sean.

8.4. El Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía elevará su propuesta de resolución al director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las entidades interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía harán públicas, en el Portal del Gobierno de Navarra, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

9.3. Contra la resolución de la concesión podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Base 10.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

10.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:

a) Modificaciones de las actividades a realizar durante el proyecto.

b) Modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.

10.2. En los supuestos anteriores será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor para modificar las acciones a realizar en el proyecto. La entidad interesada podrá proponer al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía la realización de otra/s actividad/es alternativa/s no incluida/s en el proyecto que se consideren adecuadas en atención a la finalidad de la subvención.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico y/o complejidad que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

Una vez realizada la valoración, el director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

10.3. No será preciso solicitar autorización previa cuando, la modificación consista en la no realización de alguna actividad de las admitidas en el proyecto. Sin embargo, el importe previsto para esta actividad no podrá incrementar el presupuesto de las restantes actividades. No obstante, la beneficiaria deberá explicar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

Base 11.ª Anticipos de la subvención.

Se podrá proceder al abono anticipado del 60% de la subvención, previo cumplimiento de la obligación de trasparencia establecida en la base Reguladora decimoquinta y en el Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Este anticipo se solicitará en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión, enviando el Modelo 8 Solicitud de anticipo, que se encuentra en el anexo 1.2 de esta convocatoria y en el portal de trámites de Gobierno de Navarra, a través del registro general electrónico:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico

Base 12.ª Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia tal y como se indica en la base 15 de la presente convocatoria.

En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá aportarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Se realizará mediante carta de pago, que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor, y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

12.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de la aplicación de los fondos recibidos para el proyecto subvencionado. Para ello se establecen dos plazos de justificación, 17 de junio para quienes hayan terminado el proyecto antes de esa fecha y 15 de noviembre de 2024 inclusive para el resto. Se deberá presentar la siguiente documentación:

–Modelo 3: memoria final del proyecto y de los gastos.

–Modelo 4: acreditación de la elección de empresa. Solo en el caso de que el gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros (sin IVA).

–Modelo 5: declaración de empresa contratada. Únicamente se presentará en caso de haberse contratado una Asistencia técnica para el desarrollo del proyecto. Esta declaración la debe cumplimentar la empresa contratada para la ejecución del proyecto.

–Modelo 6: declaración sobre otras subvenciones. Deberá constar expresamente si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia.

–Modelo 7: cuadro justificativo de gastos.

–Relación de facturas y justificantes de los pagos efectuados.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa (Modelo 7) que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de estas o elaborado para su difusión y publicidad.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que lo modifica.

–Declaración del salario bruto y certificado de dedicación a este proyecto de las personas imputadas al mismo durante los meses de su ejecución.

–Justificantes del gasto y del pago de las personas imputadas al proyecto durante los meses de su ejecución.

Los modelos 3, 4, 5, 6 y 7 se encuentran disponibles en el anexo 1.2 de esta convocatoria, así como en la ficha correspondiente de Trámites de Gobierno de Navarra.

12.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

No se considerará subsanable la falta de justificación o la justificación insuficiente, por constituir causas de reintegro del artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

12.4. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los dos períodos de justificación, 17 de junio y 15 de noviembre de 2024. No obstante, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar con anterioridad a la citada fecha, por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria. La acreditación de este tipo de gastos deberá realizarse, en todo caso, antes del 5 de diciembre de 2024.

Base 13.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía anticipada de subvención, se procederá a la devolución de los fondos no empleados mediante carta de pago que será facilitada por el órgano gestor.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar la subvención de Gobierno de Navarra en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión.

i) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención, deberán presentar la declaración de transparencia conforme a lo establecido en la base 15.ª de esta convocatoria.

j) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo a la mayor brevedad posible de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía. La cantidad a la cual se renuncia podrá ser asignada a proyectos que alcanzando la puntuación mínima exigida en la base 5.2 no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

Base 15.ª Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar la Declaración sobre la obligación de transparencia que aparece en la ficha del portal de trámites de Gobierno de Navarra.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la documentación que se relaciona a continuación:

–Anexo I: declaración sobre la composición de los órganos y dedicación.

–Anexo II: declaración sobre las retribuciones de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar la declaración de la obligación de transparencia.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 16.ª Remanentes no invertidos.

16.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la entidad beneficiaria.

16.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

16.3. El director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra a propuesta de la directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 17.ª Reintegro de subvenciones.

17.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

17.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20% por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base 18.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.

En el caso de Administraciones públicas, podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Base 20.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Ver convocatoria entera pulsando aquí (enlace externo)

Subvenciones a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra
Volver al boletín