Ayudas económicas en materia de alquiler de viviendas a familias monoparentales y otras familias en hacinamiento por ingresos insuficientes para el año 2021

Jueves, 30 de septiembre de 2021

Dirigida a

  1. Familias monoparentales (con la tarjeta de acreditación de Familia Monoparental en vigor a fecha de solicitud), que se encuentren en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos.
  2. Unidades familiares formadas por la persona solicitante, persona conviviente en relación conyugal o análoga relación de afectividad, si existiese, y los/as hijos/as menores, o hijos o hijas dependientes o con una discapacidad superior al 33% a cargo, en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos.

 Se entiende por situación de hacinamiento aquella en que las  unidades familiares se ven en la obligación de convivir en una sola habitación.

 

Requisitos:

1. Tener un precontrato o un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 7.800 euros de renta anual. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

3. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente de las personas beneficiarias de la ayuda.

4. Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto:

 

Unidades familiares compuestas por dos personas

 

Superiores a 7.800 euros e inferiores a 18.189,78 euros (2,3 veces el IPREM anual 14 pagas)

 

 

Unidades familiares compuestas por tres personas

 

Superiores a 7.800 euros e inferiores a 19.71,57 euros (2,5 veces el IPREM anual 14 pagas)

 

Unidades familiares compuestas por cuatro  personas o más

 

Superiores a 7.800 euros e inferiores a 21.748,65 euros (2,75 veces el IPREM anual 14 pagas

 


5. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante que computen a efectos de la ayuda, convivan en la vivienda arrendada.

6. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante estén empadronados con una antigüedad mínima de un año, en alguna localidad de la Comunidad Foral de Navarra.

7. Que la unidad familiar solicitante se encuentren en situación de hacinamiento.

Las personas beneficiarias deberán cumplir ciertas Obligaciones

 

Obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Las personas beneficiarias deberán residir, de forma efectiva, en la vivienda objeto de alquiler para la que se otorga la ayuda como mínimo durante el tiempo que abarque la ayuda.

2. No obstante, en el supuesto de que, por causas justificadas, las personas beneficiarias abandonen la vivienda deberán comunicar esta circunstancia a la Subdirección de Familia y menores con una antelación mínima de 30 días hábiles, a los efectos oportunos.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a abonar y justificar semestralmente mediante justificante bancario, el  pago  del porcentaje no subvencionado de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

5. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Deberán reintegrar las ayudas reconocidas en los términos de la base 17, por el incumplimiento de la actividad que fundamentó la ayuda o por las causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

7. Suscribir el contrato de arrendamiento objeto de la ayuda en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

 

Cuantía de las ayudas

1. El importe anual de las ayudas será el previsto en la Orden Foral que cada año apruebe la convocatoria y el gasto autorizado, en todo caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:

a)    Unidades familiares compuestas por la persona  ascendiente y una persona a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 60% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.

b)    Unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y dos personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.5 veces el IPREM: 70% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.

c)    Unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y tres o más personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.75 veces el IPREM: 80% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.

2.- Para el cálculo de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, se sumarán las bases liquidables y las rentas exentas de la declaración del Impuesto sobre la Renta relativa al último período con plazo de presentación vencido, de las personas que computan a efectos de la ayuda.

 

Duración de la concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda será en régimen de evaluación individualizada.
La ayuda económica se concederá por un plazo máximo de 12 meses. No obstante, el/la beneficiario/a que haya obtenido la ayuda económica por encontrarse en la situación descrita, podrá solicitar, de nuevo y por idéntico plazo, siempre que siga cumpliendo los requisitos, la subvención hasta la efectiva adjudicación y entrega de una vivienda protegida o adscrita a la Bolsa de Alquiler o Fondo Foral de Vivienda Social, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de tres años consecutivos.
De forma excepcional, y con informe preceptivo y motivado de los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI), en el caso de que estén interviniendo con la familia y conozcan de la situación concreta de la misma, o de los Servicios Sociales de Base que le correspondan por zona, en aquellos lugares donde los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda no estén desarrollados, se podrá presentar una nueva solicitud para subvencionar un cuarto año si se cumplen  los requisitos exigidos.

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