Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la protección de niñas, niños y adolescentes

Jueves, 26 de febrero de 2026

El voluntariado forma parte de los criterios de valoración de los proyectos de subvención.

ORDEN FORAL 1312E/2025, de 29 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la protección de niñas, niños y adolescentes y se autoriza el gasto, para el año 2026. Código BDNS: 869230.

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad establece que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, en materia de prevención, protección de niñas, niños y adolescentes. Por su parte la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el relativo a la infancia y a la familia en atención primaria.

A este respecto, la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que las personas contribuyentes de la Comunidad Foral de Navarra destinan a otros fines de interés social, contempla entre otros grupos de actuación a los que atender con estos fondos, el de la atención de menores en situación de desprotección.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres señala que, en las bases reguladoras de subvenciones, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración, así como cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

Los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas disponen que corresponde a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, la promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Finalmente, el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, atribuye a la consejera la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del citado Departamento.

Consta en el expediente el informe propuesta de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, el informe jurídico, certificación del Consejo Navarro de Bienestar Social, y del Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ORDENO

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección de niñas, niños y adolescentes para el año 2025, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente orden foral.

2.º Autorizar un gasto de 755.429 euros, con cargo a la partida 920008 93300 4819 231702, denominada "Fondo 0,7% convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor" del presupuesto de gastos de 2026, o partida equivalente que se habilite en el presupuesto de gastos de 2026.

3.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse por un importe de 200.000 euros a través del correspondiente incremento presupuestario.

Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4.º Publicar esta orden foral y las bases de la convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar esta orden foral a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, a la Sección de Concertación de dicho Departamento, a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Ver convocatoria entera pulsando aquí (enlace externo)

International Volunteer Year 2026