Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de Inclusión Social y de Promoción social de grupos más vulnerables

Jueves, 29 de enero de 2026

Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas forma parte de la calidad técnica del proyecto.

ORDEN FORAL 1201E/2025, de 10 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de Inclusión Social y de Promoción social de grupos más vulnerables" para el año 2026. Código BDNS: 874085.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en este ámbito.

Por otra parte, La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, al estar financiada la convocatoria en gran parte por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo Navarro de Bienestar Social ha aprobado en su sesión de 21 de octubre de 2025, la idoneidad del destino de este Fondo a la convocatoria mencionada en el encabezamiento.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida y exige que en las bases reguladoras de subvenciones se introduzcan cláusulas de igualdad.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la Inclusión Social de personas en situación de Exclusión Social.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de inclusión social y de promoción social de grupos más vulnerables para el año 2026 y sus bases reguladoras recogidas como anexo I y II de esta orden foral.

2.º Autorizar un crédito de 1.145.479,00 euros, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de gastos de 2026, o la análoga que a tal fin se habilite en dicho Presupuesto. Este gasto estará supeditado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente.

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

(euros)

901003-91600-4819-231504: Fondo 0,7. Subvenciones para entidades del área de exclusión social y promoción de minorías

2026

1.145.479,00

El gasto autorizado podrá ampliarse por importe de 250.000 euros a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

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International Volunteer Year 2026