Subvenciones a Entidades de Iniciativa Social del Área de Personas con Discapacidad

Jueves, 29 de enero de 2026

El voluntariado forma parte de la convocatoria.

ORDEN FORAL 1221E/2025, de 11 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de Subvenciones a Entidades de Iniciativa Social del Área de Personas con Discapacidad para el año 2026". Código BDNS: 874248.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

El Decreto Foral 30/2019 de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado C), punto 16, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", establece las subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro que los desarrollan.

La presente convocatoria de subvenciones no está sometida al régimen de ayudas de Estado de la Unión Europea de conformidad con el artículo 107 del TFUE, dado que es una subvención destinada a entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social que prestan servicios en el área de personas con discapacidad, que no tiene impacto económico en el mercado, puesto que no se puede obtener beneficio alguno fomentando el asociacionismo y en la realización de los diversos programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, pero sí un gran interés social al satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, así como a los programas dirigidos al apoyo de las familias de las personas con discapacidad, por tanto no existe distorsión del mercado y de la competencia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre, de Atención a las Personas con Discapacidad en Navarra y Garantía de sus Derechos, establece como norma preceptiva incorporar cláusulas sociales en las bases de las convocatorias de subvenciones o reglas de concesión en las mismas. Dado que el objeto de esta convocatoria está destinado a entidades del sector de la discapacidad, en donde los programas destinados en esta convocatoria son específicamente para dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad, asegurando la autonomía y la calidad de vida, así como atender y prevenir la dependencia, este requisito se cumple en su totalidad.

Así mismo, en las bases de la convocatoria se utilizan criterios de valoración para priorizar la inserción socio laboral de personas con discapacidad, así como el fomento de la participación efectiva de las personas con discapacidad en todo el proceso de su vida, promoviendo la autonomía personal.

Por Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social en el área de personas con discapacidad en el año 2026, que figuran como anexos I, II, III y IV a esta orden foral.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

920005-93100-4819-231B11: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento

2026

1.564.656,00

920005-93100-4819-231B09: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones Programas

2026

1.050.598,00

920005-93100-4819-231B10: Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas

2026

1.065.180,00

920005-93100-4819-231B12: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Fomento

2026

355.934,00

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

920005-93100-4819-231B11: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento

2026

1.564.656,00

920005-93100-4819-231B09: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones Programas

2026

1.050.598,00

920005-93100-4819-231B10: Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas

2026

1.065.180,00

920005-93100-4819-231B12: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Fomento

2026

355.934,00

Estas partidas presupuestarias, en su numeración, denominación y cuantías, quedarán condicionadas a las partidas presupuestarias análogas que se aprueben en el presupuesto de gastos del año 2026 y a la existencia de crédito.

Podrá autorizarse una cuantía adicional por un importe máximo de 200.000 euros a la prevista en la convocatoria. En dicho supuesto debe concurrir alguna de las circunstancias legalmente previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá incrementar las partidas del Fondo 0,7%, en el supuesto de existir sobrantes en la Convocatoria de Programa Global Mayores del año en curso, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, pudiendo incrementarse los importes inicialmente previstos.

3.1. Del importe autorizado en la partida 920005 93100 4819 231B09: Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas, se destinarán 220.000 euros a la modalidad estructurada en "Programa Global".

3.2. En el supuesto de que en la modalidad "Fomento del Asociacionismo" las subvenciones no alcanzaran el importe total reservado a la misma, esta cuantía incrementará el importe autorizado para la modalidad "Desarrollo de Programas".

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Ver convocatoria entera pulsando aquí (enlace externo)

International Volunteer Year 2026