Subvención del Fondo de Residuos 2023. Flujo de domésticos plurianual

Jueves, 11 de mayo de 2023

Objeto.

El objeto de estas bases es regular la subvención en 2023, a entidades locales que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que hayan contribuido a la generación del Fondo de residuos del flujo de domésticos según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 2.360.000 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado.

Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención las acciones de inversiones de capital, relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y, con acciones relacionadas con la gestión de residuos domésticos. Para esta convocatoria, serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

1.º La construcción, mejora o equipación de espacios destinados a el tratamiento in situ de los residuos orgánicos domésticos y comerciales, bien a través de la promoción de la participación ciudadana en proyectos de compostaje doméstico, o bien en zonas comunes puestas a disposición por las entidades locales para el tratamiento conjunto de los residuos orgánicos.

2.º La construcción, mejora o equipación de instalaciones de tratamiento de los residuos orgánicos recogidos selectivamente de origen doméstico y/o comercial, para la producción de biogás o para la producción de compost de calidad susceptible de comercialización, que traten exclusivamente residuos domésticos y/o comerciales procedentes de la recogida selectiva (códigos LER 200108 (Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes), LER 200201 (Residuos biodegradables de parques y jardines) y LER 200302 (residuos biodegradables de mercados).

Se consideran instalaciones de tratamiento exclusivo aquellas que puedan tratar de manera independiente la fracción orgánica recogida de manera separada, aunque dentro del complejo industrial puedan tratar otros residuos domésticos.

3.º La adquisición o adaptación, de elementos, materiales y medios para la implantación o la mejora del servicio de recogida separada de biorresiduos en la modalidad que mejor se adapte al territorio.

4.º La adquisición de camiones de recogida de biorresiduos o recogida selectiva (no para el resto).

No serán subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

5.º La construcción, mejora o equipación de espacios destinados a la preparación para la reutilización, intercambio de objetos y utensilios diversos con la finalidad de ampliar la vida útil de los materiales y disminuir la generación de residuos domésticos.

6.º Adquisición de contenedores de envases ligeros y materiales, y papel y cartón, o adaptación de los mismos (como llaves, tapa pequeña, etc.).

7.º Compra de contenedores adaptados (o con boca adaptada) de fracción resto.

8.º Desarrollo de aplicaciones informáticas o el empleo de las tecnologías de la información aplicadas al objeto subvencionable. Como, por ejemplo, aquellas que permitan mejorar la trazabilidad, control, seguimiento, traslados o el avance hacia el pago por generación, etc.

El voluntariado en materia de residuos es un tipo de destino que marca el artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Ver aquí la convocatoria completa

 

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