Subvención a Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas de Prevención Comunitaria en Infancia y Adolescencia

Martes, 31 de marzo de 2026

Un requisito fundamental de los proyectos de prevención es la incorporación de una evaluación que incluya indicadores de proceso y de resultado. Esta evaluación debe contar con la participación de todas las personas implicadas en el proyecto: niñas, niños, adolescentes, profesionales y voluntariado comunitario.

ORDEN FORAL 108E/2026, de 17 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas de Prevención Comunitaria en Infancia y Adolescencia". Código BDNS: 877459.

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, establece en su artículo 63 que, en la atención integral a las personas menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo o puedan llegar a vulnerar sus derechos.

Asimismo, esta ley foral delimita en su artículo 67 la prevención comunitaria, definiendo que la prevención comunitaria se refiere a las actuaciones preventivas de los diferentes ámbitos, que se desarrollan en los barrios, pueblos y valles. Señala la norma que la prevención comunitaria es responsabilidad compartida de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las administraciones locales y las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia. Las administraciones locales con el apoyo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen que promover, con recursos económicos, locales y espacios de trabajo comunitario, la puesta en marcha y el desarrollo de organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia en su territorio.

Finalmente, en la citada ley foral, en su artículo 68 apartado 2, se establece que el departamento competente en servicios sociales habilitará una convocatoria para que entidades locales puedan desarrollar planes comunitarios de prevención para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Con el fin de materializar esta responsabilidad compartida, la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, considera procedente aprobar una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales para la financiación total o parcial de los gastos derivados de la puesta en marcha de Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia como dinamizadoras de los Servicios de Prevención Comunitaria dirigidos a la infancia y adolescencia, a desarrollar en el año 2026.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesión, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres señala que, en las bases reguladoras de subvenciones, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración, así como cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la subvención propuesta está contemplada en el Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 30 de abril de 2025.

Vistos los informes técnicos y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras y contando con el visto bueno de la intervención delegada en el Departamento de Derechos sociales, se propone la aprobación de la presente convocatoria.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la Subvención a Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas de Prevención Comunitaria en Infancia y Adolescencia.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

 
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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

920008-93300-4609-231700: Subvención a EELL para programas de prevención comunitaria con infancia y adolescencia

2026

350.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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