Subvención a entidades juveniles de Navarra 2024

Viernes, 29 de septiembre de 2023

Entre otros conceptos subvencionables se recogen las actuaciones que promuevan la participación solidaria de la juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo, teniéndose en cuenta al voluntariado en los criterios de valoración. 

RESOLUCIÓN 70E/2023, de 11 de agosto, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades juveniles de Navarra 2024. Identificación BDNS: 712543 

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, dedica su artículo 34 al asociacionismo juvenil, estableciendo que, con la finalidad de facilitar la participación de la juventud en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, se establecerán mecanismos que propicien la creación de nuevas asociaciones juveniles, así como el fortalecimiento del tejido asociativo existente, prestándose especial atención al fomento de la participación desde edades tempranas y en el ámbito educativo.

El Instituto Navarro de la Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos, ya que tiene como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de las personas jóvenes en la vida social, para lo cual se facilita la realización de programas de juventud por estas entidades, y la adquisición de equipamiento para sus sedes y actividades.

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades juveniles, se considera procedente aprobar una nueva convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que establezca el sistema de ayudas a las mismas para la realización de acciones, que incidan en la mejora de la participación activa de las jóvenes y los jóvenes de Navarra en la sociedad, en el periodo que abarca desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 193.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente forma:

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

090002-09100-4819-232100 Subvenciones de programas de asociaciones juveniles.

Partida equivalente a la de 2023

2024

183.000,00

090002-09100-7819-232105: subvención para equipamientos de asociaciones juveniles. Partida equivalente a la de 2023

2024

10.000,00

La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2024.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de agosto de 2023.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, Carlos Amatriain Busto.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES JUVENILES 2024

1.ª–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y a otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

El presupuesto destinado a esta convocatoria, en el apartado de proyectos, asciende a un máximo de 183.000 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2024, equivalente a la partida 090002-09100-4819-232100, denominada "Subvenciones de programas de asociaciones juveniles" del Presupuestos de Gastos de 2023 y en el apartado de adquisición de equipamiento, la cantidad de 10.000 euros con cargo a la Partida del Presupuesto de gastos de 2024, equivalente a la partida 090002-09100-7819-232105, denominada "Subvención para equipamientos de asociaciones juveniles" del Presupuesto de Gastos de 2023.

2.ª–Finalidad.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra mediante la financiación parcial de los gastos para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y gastos de equipamiento desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

La utilidad pública de la convocatoria se justifica, tanto por el interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo juvenil, como por la creación de una vía para la implicación de las personas jóvenes en el desarrollo de sus propios proyectos de intervención en la mejora de su calidad de vida.

3.ª–Entidades beneficiarias.

Podrán presentar solicitudes al amparo de esta convocatoria:

3.1. Las entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, regulado por Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

3.2. Las entidades juveniles de Navarra que desarrollen programas en el ámbito de la juventud y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en el momento de presentación de la solicitud, siempre y cuando dicha inscripción fuera exigible conforme a la normativa vigente y:

3.2.1.–Carezcan de fines de lucro (quedan expresamente excluidas las entidades con ánimo de lucro) o no dependan económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.

3.2.2.–Tengan como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a la juventud.

3.2.3.–Tengan el domicilio social o sede y el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

4.ª–Conceptos subvencionables de los proyectos y de los gastos de equipamiento.

4.1. Contenido de los proyectos:

El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Los proyectos estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, conforme a un plan estructurado.

Se subvencionarán los proyectos que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y fomenten la participación activa de la juventud en la sociedad y tengan en cuenta la perspectiva de género.

En relación con los proyectos, se subvencionarán acciones tales como:

a) Actuaciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

b) Actuaciones de educación para la salud.

c) Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la LGTBIfobia y la intolerancia.

d) Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

e) Actuaciones que promuevan la participación solidaria de la juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

f) Actuaciones que promuevan el ocio educativo y tiempo libre entre las personas jóvenes.

g) Acciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

h) Actuaciones que conlleven la promoción artístico-cultural de jóvenes.

i) Acciones que promuevan la participación juvenil para el fomento de la ciudadanía activa.

j) Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social o jóvenes con discapacidad.

k) Proyectos de aprendizaje-servicio.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras.

El plazo de ejecución de estos proyectos será el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

4.2. Gastos de equipamiento.

Las entidades censadas en el Instituto Navarro de la Juventud (en adelante INJ) y otras entidades juveniles de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución podrán percibir subvenciones en concepto de gastos de equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de actividades juveniles y sean beneficiarias de la misma (base 4.1).

Los gastos de adquisición de equipamiento subvencionables, serán los necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad juvenil, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

5.ª–Conceptos y gastos subvencionables.

5.1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con la realización de los mismos, tales como:

–Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

–Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad. Se considerarán actividades de movilidad las que requieran, al menos, una noche de pernoctación fuera de la localidad de la sede.

–En aquellos casos que por motivos justificados se modifique sustancialmente la planificación presentada, se deberá presentar una solicitud al INJ sobre el cambio a realizar que deberá estar debidamente motivada y autorizada por el INJ para ser admitida.

–Gastos de material fungible necesarios para la realización del proyecto subvencionable.

–Gastos de publicidad y difusión del proyecto.

–El pago de los seguros necesarios para la realización de las actividades dentro de la sede y fuera de la sede (Responsabilidad Civil y Accidentes).

–El pago de servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de personal técnico-profesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.

–Otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

5.2. Las entidades censadas en el INJ y otras entidades juveniles que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento y material inventariable y equipamiento informático.

Se entiende por gasto de equipamiento inventariable los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de la actividad: mobiliario y enseres, tales como: mesas, sillas, estanterías, armarios, tiendas de campaña, material prevención incendios como: extintores, mochilas hídricas, bate fuegos, mantas ignífugas, etc.

Asimismo, se entiende por gastos de material inventariable aquellos bienes no fungibles tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, material para acampadas/travesías: electrodomésticos, cocina, frigorífico, enseres de cocina, etc.

Se entienden por gastos de equipamiento informático los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de la actividad. En este sentido se subvencionarán:

La adquisición de equipamiento informático: ordenador, impresora, actualización de equipos, software, dispositivos móviles (teléfonos móviles, máquina fotos y vídeo, USB, GPS...) y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y la utilización de las redes sociales.

En el supuesto de adquisición de bienes inventariables a los que se refiere el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de 2 años.

Para ser subvencionables, los gastos de adquisición de mobiliario, enseres, así como los de material inventariable, deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6.ª–Conceptos y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria:

–Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes y aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

–Las actividades propias de los clubs deportivos y, en general, las prácticas deportivas de competición.

–Los carnavales, bailes, capeas, representaciones teatrales, conciertos, fiestas locales, cabalgatas, concursos y demás actuaciones festivas puntuales, y aquellos gastos derivados de dichas acciones.

–Las actividades propias de las entidades de alumnos y alumnas.

–Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.

–Los gastos de manutención, aperitivos, meriendas o similares, con la excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

–Los gastos de manutención de los campamentos urbanos.

–El pago a monitores y monitoras, ajenos o de la propia asociación, y el pago de personal laboral de la misma, si los hubiere.

–La contratación de servicios profesionales para la organización y desarrollo de las actividades propias de la asociación juvenil.

–Los gastos de funcionamiento que excedan del ámbito de utilización de la asociación juvenil, en relación a las actividades desarrolladas.

–Los gastos no relacionados directamente con la realización de la actividad.

–Los gastos generados por gasolina y alquiler de coches, salvo en los casos de acampadas o travesías.

–La suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión, etc.

–El pago de los seguros de los vehículos de la entidad.

–Premios y regalos.

–Los gastos de adquisición de equipamiento deportivo, prendas de vestir, disfraces, etc.

–Los gastos derivados del funcionamiento interno de las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras, por ejemplo, alquiler de la sede, gastos de teléfono o internet, arreglos de material inventariable e informático, gastos de kilometraje, peajes, parking, asesoría...

–Quedan excluidos aquellos gastos no vinculados directamente con el proyecto a realizar, tales como presentes o cualquier tipo de gratificación, retribuciones u obsequio a todo tipo de participantes en los mismos (como usuarios/as, personal de desarrollo de las mismas, ponentes, etc.).

7.ª–Cuantías máximas subvencionables.

7.1. Proyectos.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 183.000 euros. Caso de no poderse atender todas las solicitudes en su cuantía máxima, se realizará prorrateo.

7.1.1.–El porcentaje de la subvención para las entidades será del 66,66% del presupuesto presentado y admitido, con el límite máximo de 8.000 euros de subvención por cada proyecto.

7.1.2.–Se subvencionará, en una primera fase, un proyecto por entidad, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima según lo estipulado en la base 11.1.

En ese caso, si el crédito no es suficiente para dar a todos los que alcancen dicha puntuación la subvención en la cuantía máxima prevista, se repartirá mediante prorrateo.

Si una vez realizada la anterior evaluación quedara crédito suficiente para subvencionar más proyectos, se retomaría el segundo proyecto, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima, y se realizará la aceptación por orden decreciente de la puntuación obtenida hasta agotar la dotación restante de la convocatoria.

7.1.3.–Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables en relación a la realización de los proyectos recogidos en la base 4.1.

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transporte emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en la tarifa más económica (clase turista, tarifa estándar, etc.).

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad de la sede que exijan pernoctación, se limitan a 29 euros por participante y día.

c) En los gastos de contratación de servicios profesionales, para aquellos proyectos que por su naturaleza lo requieran, el gasto de esta contratación será como máximo del 40% del coste del proyecto.

7.2. Equipamiento.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 10.000 euros. En ese caso, si el crédito no es suficiente para dar a todos en la cuantía máxima prevista, se repartirá mediante prorrateo.

7.2.1.–El porcentaje de la subvención para la adquisición de equipamiento no superará ni el 75% del presupuesto presentado y admitido, ni el límite máximo de 1.000 euros de subvención.

8.ª–Lugar y plazo común de presentación de solicitudes.

8.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa, estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, preferentemente a través del enlace para "Trámites" de la sede electrónica del Gobierno de Navarra en el portal www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al INJ, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Todos los anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del INJ, como en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es

9.ª–Solicitud y documentación.

9.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido en el anexo II-Fichas 0-5 disponible en la web www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, junto con la siguiente documentación:

a) Las entidades juveniles de Navarra no inscritas en el Censo de Entidades de Juventud:

1.–Estatutos vigentes de la asociación o entidad.

2.–Acreditación de que la asociación o entidad se encuentra inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa vigente.

3.–Anotación registral de la última junta directiva. La junta directiva tiene que estar actualizada.

4.–Documento de identificación fiscal (NIF) de la asociación o entidad.

5.–DNI de la persona representante legal de la asociación o entidad, cuando sea solicitante, si no lo fuere, DNI de quien firme la solicitud y documento acreditativo de la representación.

6.–Solicitud de abono por transferencia (en el caso de que sea la primera vez o de que haya una modificación en los datos).

b) Todas las solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación:

9.1.1.–Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ ante el Departamento de Economía y Hacienda.

9.1.2.–Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.1.3.–Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo II-ficha 0).

9.1.4.–Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículo 57, en actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Dicho Certificado deberá ser emitido dentro del año natural de la convocatoria.

9.1.5.–El proyecto y las actividades debidamente elaborados y valorados económicamente. Estos formularios deberán ser cumplimentados en su totalidad. Se presentará un formulario por cada proyecto (anexo II-ficha 1) y un formulario por cada actividad realizada (anexo II-ficha 2).

9.1.6.–Documentos que recojan la experiencia previa de la asociación en la elaboración de proyectos y planificación de actividades y programas.

9.2. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento irán acompañadas de presupuesto o presupuestos de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir y de la declaración responsable prevista en la base 9.1.3. (anexo II-ficha 3). Los presupuestos deberán tener fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

9.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados.

10.ª–Ordenación e Instrucción.

10.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y abono de las presentes ayudas económicas será la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

10.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC.

10.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada única (DEHú).

10.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados, con independencia, en este último caso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

11.ª–Criterios de valoración.

11.1. La valoración de los proyectos se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 35 puntos).

–Descripción de las actividades (5 puntos).

–Metodología: (15 puntos).

–Temporalización: (5 puntos).

–Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: (5 puntos).

–Protección y seguridad en el desarrollo de las actividades: (5 puntos).

b) Calidad del proyecto (máximo 35 puntos):

–La planificación de las actividades valdrá hasta 10 puntos.

–La coherencia entre objetivos, acciones y presupuestos valdrá hasta 10 puntos.

–El carácter innovador del proyecto valdrá hasta 10 puntos.

–Los indicadores de resultados valdrán hasta 5 puntos.

c) Número de socios/as beneficiarios/as del proyecto (máximo 10 puntos).

–Entre el 71% y el 100% de socios/as: 10 puntos.

–Entre el 41% y menos del 71% de socios/as :7 puntos.

–Entre el 21% y menos del 41% de socios/as: 4 puntos.

–Entre el 1% y menos del 21% de socios/as:1 punto.

–No participación de socios/as y participación menor al 1% de socios/as: 0 puntos.

d) Recursos facilitados por la asociación juvenil a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

–Recursos materiales a disposición del proyecto (5 puntos).

–Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto Navarro de la Juventud dedicados al proyecto. (5 puntos).

–Sin relación contractual-voluntarios (5 puntos).

–Con relación contractual de técnico-profesional experto en el proyecto a realizar (5 puntos).

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

11.2. La valoración de las solicitudes para la adquisición de equipamiento se realizará conforme a los requisitos establecidos en las bases 4.2 y 7.2.1 de la presente convocatoria.

12.ª–Resolución de concesión, justificación y abono de la subvención.

12.1. Resolución de concesión.

El director gerente del INJ dictará la resolución de concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión contendrá la relación de entidades solicitantes a las que se les haya concedido subvención y el importe que se concede a cada una de ellas, así como la relación de entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas.

La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico no conlleva la adquisición de derechos para su concesión en años posteriores.

12.2. Justificación de la subvención.

12.2.1.–La documentación para la justificación se remitirá al INJ de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites de la sede electrónica del Gobierno de Navarra (anexo III-Fichas 0 a 4).

Todos los anexos de la convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del INJ como en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites de la sede electrónica del Gobierno de Navarra.

La justificación deberá realizarse según el modelo oficial establecido, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

12.2.2.–El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 7 de octubre de 2024.

Los gastos justificados deberán ser coherentes con las actividades presentadas y admitidas en la solicitud de subvención.

Para obtener la subvención, se deberá justificar el gasto total de las actividades.

12.2.3.–Justificación de gastos.

a) Documentación justificativa.

La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de facturas emitidas a favor de la entidad solicitante de la subvención.

Las facturas presentadas deberán estar emitidas conforme a la legislación vigente. Cuando una entidad emisora esté exenta de IVA, deberá adjuntarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha exención.

Aquellas entidades que estén exentas de emitir facturas y, en su lugar, emitan certificados deberán reflejar en estos certificados la norma que acredite dicha exención.

Todas las facturas deberán ir acompañadas de su justificante de pago.

En ningún caso se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas u otros documentos sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil.

b) Presentación de la documentación justificativa.

Por cada actividad realizada se presentará un archivo con toda la documentación requerida en la justificación, con las fichas de las acciones ordenadas por fechas, las facturas y sus justificantes de pago.

Las facturas se presentarán ordenadas y numeradas junto a sus justificantes de pago. Una factura y su justificante de pago constituyen un único número. Por cada actividad se presentará una Excel en la que se reflejará la relación de facturas ordenadas según el número que se les haya asignado.

La relación de los gastos realizados, con el desglose de facturas generadas por la actividad, se presentará en un archivo Excel (anexo III-Ficha 4). Los gastos de proyectos subvencionables no imputables a ninguna actividad se justificarán como una actividad más, en una hoja Excel separada.

Para la justificación de equipamiento se presentará un archivo con toda la documentación requerida en la justificación, con las facturas y sus justificantes de pago, conforme a lo establecido en la base 7.2. Se incluirán el/la proveedor/a, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe. Una factura y su justificante de pago constituyen un único número. Se presentará un archivo Excel (anexo III-Ficha 3) que reflejará la relación de facturas ordenadas según el número que se les haya asignado.

c) Justificación de otras subvenciones.

Se presentará una relación de otras subvenciones obtenidas, ayudas, ingresos o recursos propios de la entidad solicitante, detallando el nombre de la entidad que concede la subvención o ayuda, la cantidad solicitada y la cantidad concedida, de acuerdo con artículo 16 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo III-Ficha 0).

12.2.4.–Justificación de proyectos.

Para la justificación de los proyectos se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria general del proyecto indicando sus objetivos generales, grado de consecución de los mismos y evaluación del proyecto junto con la financiación del programa, así como datos de interés estadístico del proyecto realizado (anexo III-Ficha 1).

b) Memoria final de cada actividad, con la descripción de sus resultados, lugares de realización, fechas, participantes, evaluación de la actividad por parte de los usuarios/as y los monitores/as, conclusiones y observaciones y recomendaciones para actuaciones futuras. Se adjuntará también la financiación para cada actividad (anexo III-Ficha 2).

12.3. Abono de la subvención.

12.3.1.–El abono de la subvención se realizará por resolución del director gerente del INJ una vez justificado el proyecto técnico y, en su caso, la adquisición del equipamiento subvencionado.

a) En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto efectivamente realizado, siempre y cuando la ejecución del proyecto por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

b) Los gastos justificados deberán ser coherentes con las actividades presentadas y admitidas en el proyecto técnico.

12.4. Todas las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria se realizarán mediante notificaciones electrónicas que estarán a disposición en la dirección electrónica habilitada única (DEHú). También podrán consultarse en el Catálogo de Tramites de la sede electrónica del Gobierno de Navarra.

13.ª–Obligaciones.

13.1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y la adquisición de material inventariable que fundamenta la concesión de la subvención.

Cualquier modificación con respecto al desarrollo y gasto del proyecto subvencionado deberá notificarse con tiempo suficiente al INJ para su conocimiento y autorización preceptiva si procede.

13.2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.3. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente (anexo III-Ficha 0).

13.4. Así mismo, las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención, de utilizar, en su publicidad, la marca del Gobierno de Navarra (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen; en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, en la redacción dada por el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que lo modifica (anexo III- Ficha 0).

Toda publicación, publicidad y difusión de los proyectos subvencionados, así como toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá especificar que ha recibido la financiación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Juventud.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

13.5. Realizar una declaración responsable en la que se señale que la elección de proveedores/as se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia que superen los 12.000 euros (anexo III-Ficha 0).

En tales supuestos, la asociación beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.

13.6. Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc., evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles, corresponsabilidad y participación igualitaria.

13.7. Las actividades que se organicen deberán preservar el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. En dicho Plan se hace referencia al Programa de Prevención y Plan de Gestión de Residuos, en donde se establecen las medidas concretas a desarrollar, entre ellas la de promover la recogida y separación selectiva de residuos.

13.8. Las entidades beneficiarias de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª–Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, en el plazo máximo de 15 días a partir de su notificación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme el artículo 9.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo III-Ficha 0).

 

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