El voluntariado forma parte de los criterios de valoración.
RESOLUCIÓN 233E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas". Identificación BDNS: 735478.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 2 ter. la integración de los inmigrantes.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en sus artículos 30 y 31 recoge los derechos sociales y la acogida de solicitantes de protección internacional.
La finalidad de estas subvenciones es la inclusión social de las personas migrantes en situación de extrema vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la irregularidad administrativa es un factor determinante en las situaciones de exclusión social grave que limita la integración de las personas.
La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio Karibu de Acogida y acompañamiento a Personas Migrantes, el informe jurídico y la aprobación del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, así como sus bases reguladoras y los criterios de valoración, que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.
2.º Reservar un crédito de 455.450 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del año 2024, F10001 F1100 4819 231905 "Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes, PO FSE+ 21-27" con elemento PEP E-23/000611-01, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.º Autorizar un gasto total de 455.450 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del año 2024, F10001 F1100 4819 231905 "Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes, PO FSE+ 21-27" con elemento PEP E-23/000611-01, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Trasladar esta resolución al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.
Pamplona, 20 de diciembre de 2023.–La directora general de Políticas Migratorias, Marisol de la Nava Martín.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS, PARA EL AÑO 2024
1.–Objeto.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, para el año 2024.
1.2. La finalidad de estas subvenciones es la inclusión social de las personas migrantes en situación de extrema vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la irregularidad administrativa es un factor determinante en las situaciones de exclusión social grave que limita la integración de las personas.
1.3. Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
–Modalidad A. Proyectos de acogida y acompañamiento de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro a personas migrantes y refugiadas, que recojan actuaciones tales como:
–Modalidad B. Proyectos de refuerzo del programa de acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional, desarrollado por entidades acreditadas en Navarra para la gestión del citado programa.
2.–Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
2.1. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total máximo de 455.450 euros, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 40% con recursos del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), a través de la acción "2.I.03 Integración para migrantes a través de entidades sociales" del programa.
Con cargo a la partida del presupuesto de gastos del año 2024, F10001 F1100 4819 231905 "Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes, PO FSE+ 21-27" con elemento PEP E-23/000611-01, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2.2. La subvención máxima por proyecto será la siguiente:
–Modalidad A: 45.000 euros.
–Modalidad B: 45.000 euros.
2.3. La cuantía de las ayudas, que tendrá el límite señalado en cada modalidad, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.
El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA, u otros tributos, que sean recuperables por las personas o entidades solicitantes, y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, o bien no se ajusten al objeto y los límites previstos en esta convocatoria.
Los costes directos de la ayuda se calculan teniendo en cuenta los costes siguientes: costes directos de personal, alquiler de inmuebles y gastos corrientes de utilización, materiales y suministros, viajes y dietas y servicios técnicos y profesionales. Estos costes directos se determinan y justifican de acuerdo a su coste real. En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 los gastos financieros no son costes subvencionables.
Para el cálculo de los costes indirectos de la ayuda y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se utiliza un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables (artículo 54.a).
2.4. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas entidades que no hubiesen obtenido subvención o que, sin alcanzar la cuantía máxima permitida por proyecto, el importe concedido fuese inferior al aceptado, siempre respetando el orden de puntuación obtenida y todo ello condicionado a la obtención de la puntuación necesaria y suficiente.
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