Este programa objeto de subvención incorpora de manera explícita el papel del voluntariado, al contemplar que las funciones de monitorización pueden ser desempeñadas por personas voluntarias facilitadas por la entidad o por la propia persona con discapacidad. Asimismo, la definición de los distintos roles —como monitores/as, responsables de turno y coordinación— evidencia una estructura organizativa en la que la participación voluntaria resulta clave para el desarrollo de las actividades, especialmente en el acompañamiento, apoyo en la vida diaria y dinamización de los grupos. De este modo, la subvención no solo financia la prestación del servicio, sino que también promueve y reconoce la implicación del voluntariado como un elemento fundamental para garantizar la calidad, inclusión y accesibilidad de los programas de respiro familiar.
ORDEN FORAL 294E/2026, de 12 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de respiro familiar para personas con discapacidad para el año 2026. Código BDNS: 905546.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.
Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
El Decreto Foral 30/2019 de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado C), punto 16, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", establece las subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro que los desarrollan.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
La Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre, de Atención a las Personas con Discapacidad en Navarra y Garantía de sus Derechos, establece como norma preceptiva incorporar cláusulas sociales en las bases de las convocatorias de subvenciones o reglas de concesión en las mismas. Dado que el objeto de esta convocatoria está destinado a entidades del sector de la discapacidad, en donde los programas destinados en esta convocatoria son específicamente para dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad, asegurando la autonomía y la calidad de vida, así como atender y prevenir la dependencia, este requisito se cumple en su totalidad.
Ver convocatoria entera pulsando aquí (enlace externo)
Fuente información: bon.navarra.es