Programa Global Mayores a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores

Jueves, 26 de febrero de 2026

La convocatoria reconoce el voluntariado como vía para promover la participación social, la solidaridad y el envejecimiento activo, estableciendo requisitos para las entidades —como estar inscritas en el censo de entidades con acción voluntaria— y permitiendo financiar gastos de personal, funcionamiento y actividades vinculados a la acción voluntaria, con un límite máximo del 80% del presupuesto admitido. Además, se valoran especialmente la calidad técnica del programa, su coherencia, la capacidad de coordinación con otras entidades y la cofinanciación, garantizando que estos proyectos contribuyan de forma efectiva al bienestar y la autonomía de las personas mayores en Navarra.

ORDEN FORAL 1220E/2025, de 11 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Programa Global Mayores a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores, para el año 2026". Código BDNS: 874344.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado B), punto 13, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", establece las subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal, aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación, entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre, de Atención a las Personas con Discapacidad en Navarra y Garantía de sus Derechos, establece como norma preceptiva incorporar cláusulas sociales en las bases de las convocatorias de subvenciones o reglas de concesión en las mismas. Dado que el objeto de esta convocatoria está destinado a que las personas mayores puedan mantener el mayor nivel de autonomía posible, retardando la aparición de situaciones de discapacidad o dependencia, este requisito se cumple en su totalidad.

La Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable de Navarra 2017-2022, de acuerdo con el marco promovido por la OMS, se basa en el reconocimiento de los derechos de las personas mayores y en los Principios de las Naciones Unidas de independencia, participación, dignidad, asistencia y realización de los propios deseos, así como la equidad, la igualdad de oportunidades y de trato, en todos los aspectos de la vida.

La finalidad de la Estrategia de Envejecimiento Activo y saludable es promover que el envejecimiento de la población navarra, se produzca con la máxima capacidad funcional y con la mejor calidad de vida, de manera que las personas permanezcan activas, autónomas e independientes durante el mayor tiempo posible.

La presente convocatoria de subvenciones no está sometida al régimen de ayudas de estado de la Unión Europea de conformidad con el artículo 107 del TFUE, dado que es una subvención destinada a entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios en el área de tercera edad como son los clubs de jubilados y las asociaciones de personas mayores, que no tiene impacto económico en el mercado, puesto que no se puede obtener beneficio alguno en la realización de los diversos programas de envejecimiento activo pero sí un gran interés social al incidir sobre el bienestar de las personas mayores, por tanto no existe distorsión del mercado y de la competencia.

En este mismo sentido la Agenda 2030, que aborda a la población más vulnerable como la Década del Envejecimiento Saludable (2021-2030) ofrece la oportunidad de aunar a los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, los profesionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado en torno a diez años de acción concertada, catalizadora y de colaboración para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven.

Por el Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

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