El Parlamento de Navarra, continua en la senda iniciada en ejercicios anteriores de contribuir, dentro de sus posibilidades, en la consecución de los ODS y construcción de un mundo más justo, pacifico, tolerante, inclusivo y sostenible. Con ese fin, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones de educación para el desarrollo y sensibilización en Navarra. Las intervenciones tendrán como objetivo sensibilizar o formar en aspectos relacionados con los problemas que afectan a los países en desarrollo y sus causas y facilitar la comprensión del mundo globalizado, provocando una actitud crítica y comprometida con la realidad, que genere compromiso y corresponsabilidad en la lucha contra la pobreza. Deberán desarrollar alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible.
La cuantía destinada para ello asciende a 90.000 euros, disponibles en la partida presupuestaria aprobada al efecto 48207 "Subvenciones actividades de Desarrollo y Solidaridad" del Presupuesto de gastos del Parlamento de Navarra para el ejercicio 2023.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones la convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser entidad beneficiaria de la subvención, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
–Ser persona jurídica legalmente constituida conforme a su naturaleza y estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).
–Tener sede social o delegación permanente en Navarra.
–No encontrarse en ninguna de las situaciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán también tener la condición de beneficiarias, aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior, concurran en agrupación, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.