Convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de multideporte 2023-2024, dirigidos a niños y a niñas con edades comprendidas entre los 6 y 8 años

Jueves, 31 de agosto de 2023

Se tiene en cuenta al voluntariado en las características del personal que dirigen las actividades del programa. 

Las personas que dirijan o desarrollen las actividades del programa de multideporte deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra (donde se incluyen las profesiones de profesor/a de Educación Física entrenador/a, monitor/a deportivo/a, así como personal voluntario).

 

ORDEN FORAL 78E/2023, de 13 de julio, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de multideporte 2023-2024, dirigidos a niños y a niñas con edades comprendidas entre los 6 y 8 años. Identificación BDNS: 709222.

 

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a y 3.e como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.

b) Promover y velar para que las actividades deportivas públicas, destinadas o en las que participen principalmente menores, estén orientadas al desarrollo armónico y equilibrado de la persona y se adapten a la condición física, capacidad y necesidades educativas del niño. Se impulsará, implantará y desarrollará la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas y se promocionará el deporte en edad escolar mediante el fomento de la actividad físico-deportiva de carácter recreativo o competitivo.

Con estos objetivos y con el fin de constituir una nueva vía en la promoción y desarrollo de una práctica de actividad física estructurada y organizada en edades tempranas, se quiere impulsar desde el IND el desarrollo de programas de multideporte ofertados y dirigidos desde las entidades locales.

Las entidades locales en la Comunidad Foral de Navarra son las que más y mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y el fomento de la práctica de la actividad físico deportiva, en todos los sectores de la población, en base fundamentalmente a dos hechos: el grado de proximidad con la ciudadanía y su conocimiento de la realidad socio-cultural y deportiva de la zona.

Por todo ello, los recursos que el Instituto Navarro del Deporte, un año más, pone a disposición de las entidades locales, a través de esta orden foral, adoptan fórmulas que directa e indirectamente pretenden incidir en la promoción e incremento de práctica de actividad físico-lúdico-recreativa mediante la organización y desarrollo de programas de multideporte dirigidas a niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y 8 años.

Estos programas a los que se hace referencia se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

La presente convocatoria que abarca la temporada 2023-2024, constituye un expediente de gasto plurianual, ya que afecta al ejercicio 2024. A este respecto el Servicio de Presupuestos y programación Económica del Departamento de Economía y Hacienda ha validado el gasto anual correspondiente a la convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de multideporte 2023-2024, dirigidos a niños y a niñas con edades comprendidas entre los 6 y 8 años.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-4609-336100: ayudas para actividades deportivas de entes locales

2024

40.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra.

Toda esta documentación junto con el resto de anexos, quedará a disposición de las entidades interesadas en la página web del Gobierno de Navarra.

5. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 13 de julio de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I.–BASES

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de multideporte 2023-2024, dirigidos a niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y 8 años.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los programas de multideporte ofertados y desarrollados entre el 1 de septiembre de 2023 y 31 de mayo de 2024.

2.ª Finalidad.

2.1. La finalidad de estos programas consiste en promover de forma organizada la práctica de la actividad física entre niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y 8 años, evitando la especialización temprana en el ámbito deportivo y persiguiendo modelos de práctica mas aconsejable a estas edades.

Por todo ello, las actividades tendrán un enfoque integral dirigido al desarrollo personal, social y motriz, con beneficios en el campo de la salud y el bienestar teniendo en cuenta que la competición nunca será el fin.

Además, se fomentará la educación en valores a través de todas las actividades físicas planteadas, destacando entre otros el juego limpio, el compañerismo, la superación, la inclusión, la integración.... que, transmitidos e inculcados desde estas edades, serán extrapolables a su vida diaria. Este aspecto emana de un objetivo específico del Plan de acción "Valores del Deporte".

2.2. El programa presentado deberá garantizar que la oferta de actividades se diseñe y organice bajo parámetros coeducativos, incorporando la oferta de diferentes actividades, tanto para niñas como para niños y que permita de esta forma romper con los estereotipos existentes de actividades físico- deportivas típicamente "femeninas" o típicamente "masculinas".

Los programas que se presenten, además de cumplir los fines, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características que se detallan en el anexo II.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades locales de Navarra constituidas al amparo de la Ley foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, que promuevan programas de multideporte dirigidos a niños y niñas de 6 a 8 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos programas de multideporte que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del IND. Además de aquellos que no contemplen ningún tipo de ingresos en el presupuesto.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades locales que desarrollen los programa de multideporte según el anexo II de la convocatoria.

4.2. Se incluyen en esta convocatoria aquellas entidades Locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal.

4.3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Anexo III).

–En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarías las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades. (Anexo III).

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. (Anexo III).

–Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Por ello, la entidad local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige los programas de multideporte en edad escolar y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado. (Anexo III).

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por la entidad participante en el programa subvencionado.

5.ª Cuantía de la convocatoria.

5.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 40.000 euros, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entes locales" o con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2024 para los programas de multideporte desarrollados entre el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.

5.2. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

6.ª Gastos subvencionables.

a) Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/a y monitores/as encargados del desarrollo del programa. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades incluidas en el programa subvencionado.

b) Gastos correspondientes a los contratos de servicios con empresas de gestión deportiva o contratos con personal autónomo, para el desarrollo de las actividades que se incluyen en el programa subvencionado.

c) Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa correspondiente.

d) Gastos correspondientes al desarrollo de las actividades desarrolladas en el programa. (Especificarlos tanto en el presupuesto como en la justificación. En caso contrario no se considerarán gastos subvencionables).

e) Gastos correspondientes al seguro de accidentes de participantes.

f) Desplazamientos de participantes.

g) Atención Sanitaria: gastos de ambulancia y de servicio técnico sanitario.

h) Otros gastos necesarios para el desarrollo del programa. (Especificarlos tanto en el presupuesto como en la justificación. En caso contrario no se considerarán gastos subvencionables).

7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el 22 de septiembre de 2023.

7.2. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.3. Las solicitudes de subvención y documentación inicial deberán ir dirigidas al "Instituto Navarro del Deporte", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

7.4. Todos los anexos estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte como en la página web: http://www.deportenavarra.es.

8.ª Solicitud y documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes.

La documentación para solicitar las ayudas deberá será la siguiente:

1. Impreso de solicitud (anexo III).

2. programa de multideporte (anexo IV):

–Ficha 1. Actividades y difusión.

–Ficha 2. Presupuesto.

Señalar que en lo referido a la Difusión del programa, se garantizará la presencia del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios, en base a la normativa vigente por el que se regula el uso de las lenguas propias de Navarra en las Administraciones públicas de Navarra y el Decreto Foral 326/2019 de 15 de noviembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, (modificados por Decreto Foral 45/2021, de 2 de junio), para garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas; así como el uso del lenguaje inclusivo, con base en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite que la entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, la correspondiente autorización al IND para realizar la consulta.

4. Certificación emitida por Hacienda Tributaria de Navarra, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite que la entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o, en su caso, autorización al IND para realizar la consulta.

9.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la dirección electrónica habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª Ordenación e instrucción.

La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

11.ª Criterios de valoración.

Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente que permitirán establecer una prelación en base a los siguientes apartados: (Máxima puntuación 42 puntos).

A) Calidad del desarrollo:

A.1. Variedad de los contenidos: máximo 10 puntos.

1 punto/contenido desarrollado.

A.2. Variedad de las actividades: máximo 20 puntos.

1 punto/actividad.

A.3. Descripción de los Indicadores para la evaluación y registro del grado de satisfacción del programa. Hasta 3 puntos.

Adjuntar los modelos de evaluación y registro dirigidos a:

Participantes: 1 punto / Familias: 1 punto / Monitores/as: 1 punto.

A.4. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas (personas con discapacidad colectivos desfavorecidos económicamente). Hasta 4 puntos.

Contempla participantes con discapacidad: 2 punto.

Contempla participantes con bajos recursos económicos: 2 puntos.

B) Calidad de la difusión: hasta 3 puntos.

Descripción de las formas y espacios donde se van a realizar las acciones de comunicación: folletos, tablones de anuncios, redes sociales, publicación en web de la EE LL, etc...

Adjuntar fotocopias de folletos y capturas de pantalla de su publicación en la web de la EELL y redes sociales.

(1 punto: si el programa de multideporte está publicado en la web de la EELL. 0,5 puntos: otras acciones de difusión).

C) Perspectiva de género: hasta 2 puntos:

Se valorará que en la redacción del proyecto se contemple la perspectiva de género en cuanto al uso del lenguaje.

(2 puntos si se utiliza en toda la redacción la perspectiva del lenguaje, 1 punto si se utiliza en ocasiones, 0 puntos si no se utiliza).

Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 21 puntos. En caso de empate en el último puesto de prelación, se adjudicará la ayuda a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A) Calidad del desarrollo.

12.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

12.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.ª

12.2. El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar cada programa, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 6.000 euros sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

12.3. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en la base 11.ª, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.

13.ª Resoluciones.

13.1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el director gerente del Instituto Navarro del Deporte y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

13.2. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

13.3. A efectos puramente informativos, tanto la resolución de concesión como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se publicarán en el Catálogo de Trámites de la página web del Gobierno de Navarra.

13.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

13.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

13.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

14.ª Documentacion justificativa.

La documentación justificativa se presentará una vez finalizado el programa de multideporte y hasta el 14 de junio de 2024 por los gastos realizados desde el comienzo del mismo hasta el 31 de mayo de 2024 o aquella fecha en la que finalice el programa, a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

Documentos a presentar:

1. Memoria del programa (anexo V).

2. Ficha de cada uno de los grupos (anexo VI. Ficha 1).

3. Relación de facturas abonadas de todos los gastos (anexo VI. Ficha 2).

4. Cuenta de Resultados: certificado del secretario/a con el visto bueno del presidente/a o alcalde/sa, en el que se acredita la existencia de los gastos, así como el pago de las mismos y se detalla toda la relación de ingresos y gastos correspondientes al programa subvencionado (anexo VI. Ficha 3).

En cuanto a la justificación de gastos de personal propios de la entidad local, se deberá acreditar por parte de la entidad local que ha realizado el ingreso en la Hacienda Tributaria de Navarra, de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

5. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (anexo VII).

6. Impreso de justificación de la elección de proveedores (anexo VIII).

7. Declaración Responsable con el contenido previsto en la base 17.10.

Si la documentación justificativa presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la dirección electrónica habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Abono de la subvención.

15.1. El abono de la subvención se aprobará mediante resolución del director gerente del IND, una vez finalizado el programa, previa presentación por parte de la entidad, de la documentación justificativa indicada en la base 14.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.

Se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente resolución de abono.

15.2. No obstante, aquella entidad local que comience su programa el 1 de septiembre de 2023 y haya programado su finalización el 31 de mayo de 2024, podrá solicitar un pago a cuenta, en el que se abonará como máximo el 50% de la cantidad concedida. Este pago a cuenta responderá a una relación de gastos corrientes y de personal que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada.

15.3. Para poder proceder al abono de este pago a cuenta, la entidad local deberá presentar por Registro una solicitud para dicho abono, entre el 1 y el 5 de febrero del 2024, siempre y cuando el programa se haya desarrollado sin interrupción desde el 1 de septiembre del 2023 hasta el 21 de enero del 2024.

15.4. Adjuntará a la solicitud del pago a cuenta, una memoria del programa, especificando las actividades realizadas durante el periodo señalado, su temporalización, así como el número total de participantes desagregados por sexo.

Además, se incluirá una relación de los gastos adjuntando las facturas correspondientes (anexo VI. Fichas 2 y 3).

15.5. Aquellas entidades que no cumplan con los apartados 15.2, 15.3, 15.4, 17 y 18 no podrán recibir el pago a cuenta.

15.6. En caso de optar por el abono de pago a cuenta, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa final, se dictará una resolución de cierre del expediente, en el que se ajustará el pago a cuenta realizado anteriormente a la documentación justificativa final presentada. En este caso, la resolución de cierre fijará el importe a abonar por parte del IND o reintegrar por parte de la entidad a la vista de la documentación justificada aportada por cada entidad local.

15.7. La notificación de la resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones se realizarán telemáticamente desde el IND a cada entidad local, dando cuenta de su publicación en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

16.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del programa, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

17.ª Obligaciones.

17.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

17.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvenciones.

17.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

17.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La justificación de estos extremos se realizará a través del anexo VIII que se presentará con la documentación justificativa como queda recogido en la base 14.

17.5. En el caso de volver a una situación de pandemia, y de acuerdo con las autoridades sanitarias, la entidad beneficiaria adoptará las medidas y protocolos necesarios para preservar una práctica deportiva segura.

17.6. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

17.7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.8. Estará obligado a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización. Su justificación se presentará en la Memoria final.

17.9. Todo el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Dicha Ley Orgánica señala en su artículo 57 que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las entidades locales participantes en los programas subvencionados.

17.10. Las entidades locales beneficiarias deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, garantizando entornos deportivos seguros. De esta manera, las entidades locales beneficiarias, como Administraciones públicas, deberán:

–Aprobar y aplicar, en el ámbito de sus competencias, un protocolo de actuación que recogerá las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Este Protocolo deberá respetar el Protocolo de Actuación Frente a la violencia en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito deportivo y de ocio para la Comunidad Foral de Navarra aprobado mediante resolución 84/2023, de 8 de marzo del director gerente del Instituto Navarro del Deporte.

–Designar la figura del delegado o la delegada de protección.

El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante una declaración responsable, que se incluirá junto con la documentación justificativa relacionada en la base 14, donde se recogerá la aprobación de dicho Protocolo y el nombre de la persona elegida por la entidad como Delegado/a de Protección.

El IND ofrecerá formación específica dirigida a todas las entidades beneficiarias en prevención de la violencia, con el fin de orientarlas en el cumplimiento de las obligaciones que contempla la Ley Orgánica.

18.ª Subcontratación.

18.1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

18.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

18.3. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las entidades locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

18.4. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª Relación a través de medios electrónicos.

19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

20.ª Incumplimientos.

20.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

20.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

21.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el anexo IX de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

22.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria, las entidades locales podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Contra los actos de aplicación de la presente convocatoria, las entidades locales podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

23.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II.–CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE MULTIDEPORTE

1.–Objetivos generales del programa.

–Desarrollar las capacidades físicas a través de las habilidades motrices básicas, frenando la especialización temprana, con el fin de buscar el desarrollo integral del niño y de la niña.

–Adquirir valores y habilidades sociales, donde el respeto, el juego limpio, la inclusión, el compañerismo, la superación y la igualdad tengan una destacada importancia y se valoren de alguna forma.

–Integrar hábitos saludables relacionados con una práctica de actividad física que implique la vivencia de forma lúdica y gratificante, con vistas a adoptar comportamientos físicamente activos a lo largo de la vida.

–Mejorar cualitativa y cuantitativamente la oferta de programas de actividad física para escolares de 6 a 8 años.

–Hacer asequible y favorecer la participación de niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y 8 años, pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para el acceso a la práctica físico-deportiva (inmigrantes, personas con discapacidad, colectivos desfavorecidos económicamente...).

–Aprovechar los recursos e instalaciones deportivas municipales como núcleo de promoción de la actividad física de base, creando una vinculación social entre el polideportivo y el barrio, que pueda desembocar en un primer núcleo de asociacionismo.

2.–Objetivos específicos.

–Aplicar las habilidades perceptivo-motrices y las habilidades motrices básicas en la resolución de situaciones motrices, adaptándose a requerimientos espacio- temporales sencillos y variados, identificando y controlando las partes del cuerpo y sus movimientos y diferenciando los estados de tensión y relajación, así como los de equilibrio y desequilibrio.

–Adquirir competencia motriz, lo cual implica el uso adecuado del conjunto de habilidades motrices, emociones, sentimientos y actitudes en quienes participen en las situaciones planteadas.

–Desarrollar las competencias motrices básicas.

–Adquirir habilidades sociales y comunicativas, así como actitudes de respeto, juego limpio, compañerismo, superación, igualdad, asumiendo roles de equipo.

–Explorar las posibilidades expresivas y comunicativas del cuerpo mediante el empleo de estructuras rítmicas simples, canciones gesticuladas, dramatizaciones y juegos simbólicos.

–Desarrollar actitudes y hábitos de ayuda, empatía y colaboración, así como autonomía personal y responsabilidad.

–Consolidar hábitos higiénicos y aprender normas básicas para una práctica deportiva sana y segura.

–Identificar y respetar las normas de juegos y actividades, así como el uso de los materiales y los espacios, relacionados con la seguridad y la salud.

3.–Contenidos.

Deberán incluirse los siguientes contenidos que favorezcan la experimentación y las propias posibilidades motrices mediante habilidades comunes en la mayoría de las actividades físicas y deportivas planteadas como desplazarse, lanzar, girar, recibir, golpear, etc.

–Juegos para el desarrollo de las habilidades motrices básicas.

–Juegos tradicionales.

–Juegos Pre-deportivos.

–Juegos cooperativos.

–Juegos de destreza.

–Juegos alternativos.

–Actividades de ritmo y expresión corporal.

No se admitirán programas específicos de modalidades deportivas, como por ejemplo escuelas deportivas o similares.

4.–Duración del programa y fechas de realización.

4.1. El programa deberá desarrollarse entre el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.

4.2. La duración mínima del programa será de 7 meses.

4.3. Cada grupo deberá tener como mínimo 2 sesiones a la semana, con una duración mínima de 50 minutos.

5.–Características de los grupos, edades de participantes.

5.1. Los grupos deberán estar formados por un mínimo de 6 niños y niñas.

5.2. Las edades de participación serán de 6 a 8 años.

5.3. Si una entidad local presenta algún grupo que no puede cumplir los apartados 5.1 y/o 5.2. deberá incluir en la solicitud un informe, explicando los motivos.

Estos serán analizados por parte de la Comisión de Valoración quien determinará si da su conformidad para que sea incluido o no.

6.–Características del personal que dirige las actividades del programa. Titulaciones.

Las personas que dirijan o desarrollen las actividades del programa de multideporte deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra (donde se incluyen las profesiones de profesor/a de Educación Física entrenador/a, monitor/a deportivo/a, así como personal voluntario).

Deberán contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar, debiendo presentar la titulación correspondiente junto con el resto de la documentación exigida en la solicitud (anexo IV de la convocatoria).

Así mismo, deberán tener la formación mínima en primeros auxilios exigida en dicha ley foral, con el contenido señalado en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Dicha cualificación se acreditará igualmente en la documentación inicial.

En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

7.–Encuentros de multideporte.

7.1. Los encuentros se estructurarán con el objetivo de favorecer la convivencia y disfrute de los/as participantes, a través del desarrollo de la actividad física.

7.2. Se podrán organizar encuentros entre diferentes entidades locales que desarrollen un programa de multideporte dirigido a niños y niñas con edades comprendidas entre 6 y 8 años.

8.–Seguridad en instalaciones y actividades.

8.1. Todas las actividades planteadas en los programas deberán contar con las medidas de seguridad exigidas para la práctica de cada una de ellas.

8.2. Todas las instalaciones deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen el perfecto desarrollo de las actividades, así como la asistencia del público espectador.

9.–Permisos y autorizaciones.

Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria, deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto a permisos y autorizaciones para la realización de todas las actividades según el programa.

10.–Asistencia sanitaria.

Las entidades locales beneficiarias deberán contar con un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil de todos los participantes.

Ver aquí la convocatoria completa

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