Se tiene en cuenta al voluntariado en las características técnicas del programa.
Según el DeCreto Foral 63/2022, de 15 de junio, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, señalar que todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones del deporte (donde se incluyen entrenador/a, monitor/a deportivo/a, así como voluntarios/as), deben haber acreditado que poseen la formación mínima en primeros auxilios que exige este decreto foral. En caso contrario, no podrán ejercer su actividad profesional o voluntaria.
Entre las funciones que corresponden a la Subdirección de Deporte, se encuentra la de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. Así mismo, la Sección de Promoción Deportiva ejercerá, entre otras las siguientes funciones:
–Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.
–Promocionar los valores del deporte.
–Impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar, así como programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.
Con estos objetivos y con el fin de constituir una nueva vía en el itinerario deportivo del conjunto de la población escolar de la Comunidad Foral, se quiere continuar impulsando desde el Instituto Navarro del Deporte, el desarrollo de un programa deportivo en edad escolar, en los centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias, durante el curso 2023-2024.
Estos programas a los que se hace referencia se desarrollarán entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.
La presente convocatoria, que abarca el curso escolar 2023-2024, constituye un expediente de gasto plurianual, con presupuesto correspondiente al 2024.
Hay que señalar que en el 2023 no existe crédito para cubrir gastos de los programas durante los meses de octubre a diciembre y esta convocatoria carecería de sentido si estos gastos no pudieran ser cubiertos con presupuesto del 2024.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el programa de deporte en edad escolar, curso 2023-2024.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral, así como el resto de anexos.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:
–Partida presupuestaria: A50002-A5100-4811-336100: subvención para proyectos deportivos de centros escolares.
–Ejercicio: 2024.
–Importe: 50.000,00 euros.
La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del 2024.
4. Publicar esta orden foral y sus anexos I, II y III en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de anexos estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 7 de agosto de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO I.–BASES
1.ª Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias, participantes en el programa de deporte en edad escolar durante el curso escolar 2023-2024.
Serán objeto de ayuda aquellos programas cuya titularidad corresponda al centro escolar solicitante y se realicen dentro de las condiciones que se establecen en las presentes Bases y en el anexo II de la convocatoria (características del programa).
2.ª Finalidad de la convocatoria.
Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la realización de los programas de deporte en edad escolar, siempre que la titularidad corresponda al centro escolar y se realicen durante el curso escolar 2023-2024.
3.ª Programa de deporte en edad escolar: fines y objetivos.
3.1. La finalidad del programa consiste en promover la realización de actividades físico-lúdico-recreativas por escolares navarros, en las que prime el componente educativo, consiguiendo generar un hábito físico que propicie la práctica continuada en edades posteriores, fomentando así el desarrollo de una forma de vida saludable y evitando fenómenos como el sedentarismo y la obesidad infantil.
3.2. Los objetivos del programa son los siguientes:
3.2.1. Ampliar el número de chicas y chicos que practican actividades físico-lúdico-recreativas durante el horario lectivo (en el recreo) y/o no lectivo bajo la figura del centro escolar, que se constituye como eje sobre el que se sustenta el programa.
3.2.2. Aumentar el número de horas destinadas a la práctica de la actividad física entre escolares navarros.
3.2.3. Convertir la actividad física realizada al amparo del programa de deporte en edad escolar, como instrumento de integración social, bienestar y diversión; y contribuir así a la formación y educación integral de la persona y al desarrollo de su personalidad.
3.2.4. Fomentar los valores del deporte como el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario/a, el juego limpio, la igualdad de género a través de la práctica físico-deportiva.
3.2.5. Ofrecer un enfoque del programa con perspectiva de género, estableciendo unas condiciones de equidad entre chicos y chicas que conlleve para ambos, un enfoque de crecimiento personal y social con beneficios en el campo de la salud y el bienestar, fomentando una vida activa, saludable y autónoma.
Los programas de actividades físico-deportivas que se acojan a la presente convocatoria deberán cumplir los fines y objetivos generales del programa de deporte en edad escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.
4.ª Beneficiarios.
4.1. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de esta convocatoria, los centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y que desarrollen un programa de deporte en edad escolar, durante el curso escolar 2023-2024.
4.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos programas de deporte en edad escolar que:
a) Sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.
b) No cumplan alguna de las bases establecidas en los anexos I y II de la convocatoria.
4.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.
5.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 50.000 euros, que se imputarán con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4811-336100, denominada "Subvención para proyectos deportivos de centros escolares", o partida análoga que se habilite de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024.
5.2. El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar cada programa, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 3.500 euros sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado. Las subvenciones a conceder, teniendo en cuenta los límites citados, se determinarán de conformidad con el baremo (anexo III de la convocatoria) y quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte del ejercicio 2024.
5.3. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el anexo III de la convocatoria, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes que cumplan los objetivos.
En caso de no agotar el crédito disponible, el saldo restante se repartirá entre las entidades beneficiarias con mayor puntuación, según el orden de prelación, aplicando los siguientes porcentajes del crédito disponible: a la primera el 40%, a la segunda el 30%, a la tercera el 20% y a la cuarta el 10%. Solamente en estos casos, la subvención total a conceder a cada beneficiaria podrá superar la cuantía máxima de 3.500 euros por programa. No obstante, en ningún caso podrá superarse el déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.
6.ª Solicitudes de participación.
Podrán presentar solicitud de participación los centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias ubicados en Navarra.
7.ª Plazo y lugar de presentación.
7.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención comenzará desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y se extenderá hasta el 3 de noviembre de 2023, incluido.
7.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por tanto, las notificaciones se practicarán, necesariamente, por medios telemáticos, no pudiendo los centros escolares elegir que las notificaciones se hagan solamente en papel. Según el artículo 41.1, las notificaciones se practicarán en todo caso por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
7.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberá ir dirigidas al "Instituto Navarro del Deporte", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
8.ª Documentación inicial.
Las solicitudes se presentarán a través del impreso de solicitud establecido en el anexo IV de esta convocatoria.
Al modelo de solicitud rellenado, se acompañará:
A) Anexo V. Programa y presupuesto.
1.–Título del programa.
2.–Profesor/a responsable del programa.
3.–Ámbito de influencia: agentes que intervienen y determinar funciones.
4.–Localización y tipología del centro.
5.–Niveles educativos a los que se dirige. (Hace referencia a los participantes directos del programa. Aquí no se incluyen los niveles del alumnado colaborador).
6.–Duración: fecha de comienzo y final del programa.
7.–Tipo de programa. Según el anexo II. Punto 2.
8.–Contenidos: descripción del tipo de actividades (de iniciación deportiva, de carácter lúdico- recreativas, de formación) especificando el horario y el trimestre, mes o semanas en las que se van a desarrollar dentro del calendario escolar.
9.–Listado de monitores/as, titulación y experiencia (personal no docente del centro escolar).
En este apartado se incluirán a los/as monitores/as que dirigen las actividades ofertadas. Adjuntar la titulación en relación con la actividad que imparten y la formación en primeros auxilios.
Los/las monitores/as que se incluyan en el listado deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Así mismo, deberán tener la formación mínima en primeros auxilios exigida en dicha Ley Foral, con el contenido señalado en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
10.–Contenidos, temporalización y horarios.
11.–Material deportivo fungible: listado de material deportivo fungible que será necesario a lo largo del curso para el desarrollo de las actividades programadas.
12.–Seguimiento y evaluación: descripción de los medios utilizados para el seguimiento y/o evaluación (mensual, trimestral, y/o anual...) del programa.
13.–Presupuesto: presupuesto total detallando los ingresos y gastos del programa.
B) *Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos de la Seguridad Social.
C) *Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
No será necesario presentar los certificados si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Instituto Navarro del Deporte ante el Departamento de Economía y Hacienda, así como ante la Tesorería General de la Seguridad Social (anexo IV. Solicitud).
* De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, los centros públicos están exentos de presentar los certificados correspondientes a los apartados B y C.
9.ª Gastos subvencionables.
9.1. Los conceptos susceptibles de ser contemplados como subvencionables serán los siguientes:
a) Material deportivo de carácter fungible necesario para el desarrollo de las actividades y teniendo en cuenta que:
Los centros de educación especial y los centros que no hayan sido beneficiarios de ayudas en alguna o varias de las últimas 7 convocatorias (desde el curso académico 2016-2017 hasta 2022-2023, incluidas) podrán destinar para la compra de material deportivo fungible, el 100% de la cantidad total concedida.
Los centros que hayan sido beneficiarios de ayudas en alguna o varias de las últimas 7 convocatorias (es decir, desde el curso académico 2016-2017 hasta 2022-2023, ambas incluidas), solamente podrán destinar para la compra de material deportivo fungible, un máximo del 30% de la cantidad total concedida.
b) Gastos de monitores/as que imparten las actividades incluidas en el programa.
Será requisito imprescindible para la subvención de estos gastos, que se presente la titulación, formación y experiencia del/la monitor/a correspondiente, a la actividad que imparte.
c) Gastos de formación: se refieren a los gastos de personal que imparte las actividades complementarias o de formación desarrolladas durante el recreo o en horario no lectivo, incluidas en el programa.
Será requisito imprescindible para la subvención de estos gastos, que se presente la titulación y experiencia del personal correspondiente a la actividad que imparte.
d) Desplazamientos realizados en las actividades incluidas en el programa presentado en la documentación inicial.
9.2. No se contemplarán gastos por el uso de instalaciones.
9.3. No se contemplarán gastos por la realización de actividades realizadas antes del 1 de octubre de 2023 y posteriores al 31 de mayo de 2024.
10.ª Subsanación de la solicitud.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro escolar será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Esta posibilidad de subsanación se aplicará tanto a la documentación relativa a la solicitud inicial como a la documentación justificativa.
11.ª Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.
12.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
13.ª Resolución.
13.1. La resolución de concesión de las ayudas se dictará por el director gerente del Instituto Navarro del Deporte y se notificará a los centros interesados en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
13.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo establecido.
13.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes (incluyendo las que respondan a la insuficiencia de crédito presupuestario).
13.4. La subvención concedida a los programas admitidos en la presente convocatoria será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales o procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
13.5. Sin perjuicio de la notificación personal a los centros beneficiarios y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las ayudas concedidas en la presente convocatoria, así como una relación de los centros escolares beneficiarios de las mismas, serán publicadas a través del portal de Internet de Navarra.es.
14.ª Abono de la subvención.
14.1. El abono de la subvención se aprobará mediante resolución del director gerente del IND, una vez finalizado el programa, previa presentación por parte del centro escolar de la documentación justificativa indicada en la base 15.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.
Se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente resolución de abono.
14.2. No obstante, aquel centro escolar que comience su programa el 1 de octubre de 2023 y haya programado su finalización el 31 de mayo de 2024, podrá solicitar un pago a cuenta, en el que se abonará como máximo el 50% de la cantidad concedida. Este pago a cuenta responderá a una relación de gastos corrientes y de personal que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada.
14.3. Para poder proceder al abono de este pago a cuenta, el centro escolar deberá presentar por Registro una solicitud para dicho abono, entre el 6 y el 10 de febrero del 2024, siempre y cuando el programa se haya desarrollado sin interrupción desde el 1 de octubre del 2023 hasta el 3 de febrero del 2024.
14.4. Se adjuntará a la solicitud del pago a cuenta, una memoria del programa, especificando las actividades realizadas durante el periodo señalado, su temporalización, así como el número total de participantes desagregados por sexo. Además, se incluirá una relación de los gastos e ingresos ocasionados hasta el momento de la solicitud. No se deberá adjuntar facturas ni justificantes de pago.
14.5. Aquellos centros que no cumplan con los apartados 14.2, 14.3, 14.4, 17 y 18 no podrán recibir el pago a cuenta.
14.6. En caso de optar por el abono de pago a cuenta, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa final, se dictará una resolución de cierre del expediente, en el que se ajustará el pago a cuenta realizado anteriormente a la documentación justificativa final presentada. En este caso, la resolución de cierre fijará el importe a abonar por parte del IND o reintegrar por parte del centro escolar a la vista de la documentación justificada aportada por cada centro escolar.
14.7. La notificación de la resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones se realizarán telemáticamente desde el IND a cada centro escolar, dando cuenta de su publicación en el cátalogo de trámites del Gobierno de Navarra.
15.ª Documentación justificativa final.
La documentación justificativa final se presentará una vez finalizado el programa y hasta el 3 de junio de 2024, por los gastos realizados desde el comienzo del mismo hasta el 31 de mayo de 2024 o aquella fecha en la que finalice el respectivo programa, a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos debidamente identificados con su nombre:
Documentación técnica:
–Memoria del programa (anexo VI de la convocatoria).
–Documentación económica:
–IMPRESO DE JUSTIFICACIÓN (anexo VII de la convocatoria) con todos los datos debidamente cumplimentados.
1.–Las fechas de las facturas irán entre la fecha en que comience el programa y la fecha en que finalice.
2.–Las fechas de abono de todas las facturas irán desde el comienzo del programa hasta el 3 de junio del 2024.
3.–Todas las facturas o documentos equivalentes deben incluir el N.I.F. del proveedor correspondiente o D.N.I. en el caso de monitores/as o colaboradores/as.
4.–En el caso de facturas correspondientes a pagos de personal deberá constar la retención de IRPF, así como la justificación del centro escolar de haber ingresado dicha retención en la Hacienda Tributaria de Navarra.
16.ª Seguimiento y control.
El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los/las técnicos/as correspondientes de la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas subvencionados, mediante visitas in situ durante su desarrollo y reuniones con los coordinadores de los mismos. Será posible que las visitas se realicen sin previo aviso.
Si tras el seguimiento y control los/as técnicos/as de la Sección de Promoción Deportiva consideran que el programa no se está desarrollando según lo programado, se podrá denegar la subvención concedida, previa comunicación al centro escolar, mediante un informe explicativo.
17.ª Obligaciones de los centros escolares beneficiarios.
17.1. Los centros escolares beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.
17.2. Los centros escolares beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
17.3. En ningún caso será subvencionada si está financiada y/o patrocinada total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedará excluida si incluye cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.
17.4. Estará obligado en el momento de la solicitud, siempre en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, de presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Se adjunta dicha declaración en el impreso de solicitud (anexo IV de la convocatoria).
17.5. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
17.6. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.
17.7. Los centros escolares beneficiarios estarán obligados a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
17.8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
17.9. Cumplir con las obligaciones de transparencia, en los términos señalados en la base 18.ª
18.ª Obligaciones de transparencia.
Los centros educativos beneficiarios estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A tal efecto, los centros educativos privados y concertados, beneficiarios en los que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad. (anexo VIII).
19.ª Relación a través de medios electrónicos.
19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de los centros escolares solicitantes.
La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.
20.ª Incumplimientos.
20.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
20.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
20.3. Si algún centro escolar no cumpliera con la programación presentada en los periodos establecidos, podría no recibir la cuantía de la subvención asignada o, en su caso, verse reducida esta cantidad de forma proporcional a lo ejecutado.
21.ª Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el anexo IX de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.
22.ª Recursos.
22.1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
22.2. Asimismo, contra las Resoluciones del director gerente del Instituto Navarro del Deporte cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.
23.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II.–CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
1.ª Aspectos generales del programa.
1.1. Se podrá presentar un único programa por centro escolar; no obstante, y para el supuesto de centros en los que se impartan enseñanzas correspondientes a Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial podrá admitirse la presentación de un programa que incluya variantes diferenciadas para cada una de las etapas educativas.
1.2. En el caso de volver a una situación de pandemia, y de acuerdo con las autoridades sanitarias se adoptarán las medidas y protocolos necesarios para preservar una práctica deportiva segura.
1.3. La elaboración de cada programa corresponderá exclusivamente al Área o Departamento de Educación Física quien será además el encargado de coordinarlo, y supervisarlo.
Se considera imprescindible establecer una complementariedad entre el programa y los contenidos de la asignatura de Educación Física, creando mecanismos de coordinación entre ambos y vinculando así el programa con el desarrollo curricular de esta asignatura.
1.4. Deberá coordinarse con las personas responsables del deporte municipal de la localidad.
1.5. Deberá garantizar que la oferta de actividades se diseñe y organice bajo parámetros coeducativos, incorporando a la oferta diferentes actividades, tanto para chicas como para chicos, que permita de esta forma romper con los estereotipos existentes de actividades deportivas típicamente "femeninas" o típicamente "masculinas".
1.6. Los programas presentados, además de cumplir los fines y objetivos deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de programas, tipo de actividades, duración. personal, titulaciones, etc., que se detallan en las bases siguientes.
2.ª Tipos de programas y duración:
2.1. Tipos:
2.1.1. Programa desarrollado durante el recreo.
Se desarrollará en un único recreo de 25 minutos de duración como mínimo y con una frecuencia mínima de 3 recreos / semana por grupo.
2.1.2. Programa desarrollado durante el horario no lectivo (en horario de comedor o por las tardes).
Se desarrollará en sesiones de 50 minutos como mínimo y con una frecuencia mínima de 2 días a la semana y por grupo.
2.2. Duración:
El programa se desarrollará durante el curso escolar y tendrá una duración máxima de 8 meses, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024 o una duración mínima de 6 meses.
Aquellas propuestas que contemplen una duración inferior a los mínimos establecidos en este apartado, no serán contempladas.
3.ª Contenidos del programa: tipos de actividades:
3.1. Será el propio centro escolar el que determine el horario de desarrollo de las actividades incluidas en el programa.
3.2. Todas las actividades se desarrollarán en las instalaciones del centro escolar, excepto aquellas actividades ofertadas y que el centro no disponga de las instalaciones específicas para su práctica.
3.3. No se incluirán en este programa la participación en actividades como la Campaña de esquí de fondo, la campaña de vela, la campaña de actividades en la naturaleza, ni aquellas actividades programadas en la asignatura de EF como por ejemplo, salidas en bicicleta, al monte, en piragua, a parques aventura, etc.
3.4. El programa podrá contemplar 2 tipos de actividades:
Las actividades estarán orientadas a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de la personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y a una formación teórica que posibiliten los instrumentos necesarios para cada persona dirigidos a la adquisición de unos hábitos saludables en edades posteriores.
A) Actividades físico-deportivas.
Se realizarán actividades físico-deportivas no ligadas a la participación en competiciones oficiales regladas, ni a otros programas ya establecidos, que complementen la formación deportiva, desde una vertiente educativa.
Todas las actividades planteadas se ofertarán tanto a chicas como a chicos y se priorizarán aquellas actividades donde exista una participación equitativa.
Tipos de actividades:
a.1. De carácter recreativo.
Serán actividades encaminadas a la creación de hábitos de vida saludable y que sirvan de apoyo al desarrollo curricular de las enseñanzas del nivel que cursan los/las participantes y relacionadas principalmente con la Educación Física.
a.2. De carácter competitivo.
Se podrán realizar actividades de iniciación deportiva.
No se podrán incluir las modalidades físico-deportivas que el centro oferta en el mismo horario, a través de su club deportivo.
b) Actividades complementarias o de formación.
Son actividades coordinadas por el área o departamento de Educación Física con el fin de completar la formación integral del alumnado a través de contenidos teórico-prácticos relacionados con la salud, el bienestar, hábitos saludables, etc.
Estas actividades deberán ser impartidas durante el recreo o en horario no lectivo.
4.ª Personal.
4.1. Cada centro escolar será responsable de desarrollar su propio programa poniendo para ello los medios necesarios para su correcta ejecución.
4.2. El personal implicado en cada uno de los programas deberá adecuarse al siguiente perfil:
–Responsable: el programa estará diseñado, coordinado y supervisado exclusivamente por el área o departamento de Educación Física del centro escolar y, por lo tanto, la figura del responsable o coordinador/a deportivo/a deberá contar con la cualificación y experiencia que tal labor requiere, en relación a las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
–Personal de apoyo: para el desarrollo del programa, el área o el departamento de Educación Física deberá contar con el apoyo del resto de profesorado o alumnado de Bachillerato siempre y cuando se cuente con el visto bueno del o la responsable.
–Personal que dirige las actividades físico-deportivas (se excluye el profesorado) y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.–Deberán contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar, que será, como mínimo, la titulación de iniciador/a o monitor/a deportivo de la actividad impartida, así como con el visto bueno del Área o departamento de Educación Física del centro.
2.–Según el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, señalar que todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones del deporte (donde se incluyen entrenador/a, monitor/a deportivo/a, así como voluntarios/as), deben haber acreditado que poseen la formación mínima en primeros auxilios que exige este decreto foral. En caso contrario, no podrán ejercer su actividad profesional o voluntaria.
4.3. En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.
4.4. Todo el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 57 que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
5.ª Participantes.
5.1. El programa estará dirigido al conjunto de la población escolar del centro, excepto el alumnado que cursa Educación Infantil, sin que puedan realizarse restricciones derivadas de las aptitudes para la práctica deportiva.
5.2. Atendiendo al objetivo principal de la convocatoria, no se podrá discriminar a ningún escolar ni por razón de sexo, raza, religión, ideología, discapacidad, inclinación sexual, etc., en razón de la realización de procesos selectivos. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención.
6.ª Instalaciones.
El propio centro escolar será el encargado de poner a disposición del programa las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades incluidas en el mismo.
7.ª Asistencia técnica.
Los centros escolares podrán contar para la ejecución de su programa con la colaboración de agentes externos, tales como: entidades Locales, federaciones deportivas, clubes deportivos, empresas de gestión deportiva, y cualesquiera que sean otras entidades de carácter deportivo.
8.ª Asistencia sanitaria.
Todos los centros escolares que participen en la presente convocatoria deberán estar en posesión del correspondiente seguro escolar.
Cuando la actividad se desarrolle fuera del horario lectivo, la asistencia sanitaria será cubierta por el seguro personal del participante.
ANEXO III.–BAREMO
Criterios de valoración: máximo 60 puntos
1. Ámbito de influencia en el ámbito educativo: hasta 3 puntos.
–Profesorado de EF: 1 punto.
–Comunidad Educativa: máximo 2 puntos.
2. Localización y tipología de centro escolar: 6 puntos.
Centros en los que concurran simultáneamente las 3 circunstancias descritas, recibirán 6 puntos y si concurren 1 o 2, recibirán 0 puntos.
a) Centro ubicado en zona rural.
b) Concentración de alumnado de municipios próximos.
c) Alumnado matriculado en el centro, inferior a 100.
3. Centro escolar con alumnado desfavorecido económicamente: hasta 20 puntos.
–Valorado según datos estadísticos recogidos por el Departamento de Educación:
4. Niveles a los que va dirigido el programa: hasta 6 puntos.
Solo para Centros Ordinarios: se valorarán los niveles educativos a los que va dirigido el programa: 0.5 puntos/nivel.
(Niveles: 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º Primaria // 1.º 2.º 3.º 4.º ESO// 1.º 2.º BACH).
Solo para Centros de Educación Especial:
–Formación básica: (3 puntos).
–Formación profesional: (3 puntos).
5. Programas a desarrollar: hasta 5 puntos.
Programa durante el recreo: (1 punto).
Programa en horario del comedor: (2 puntos).
Programa por la tarde: (2 puntos).
6. Actividades previstas: hasta 9 puntos.
N.º de actividades de iniciación deportiva (máximo 3 puntos): 0,3 puntos/actividad.
N.º de actividades de carácter lúdico recreativas (máximo 3 puntos): 0,3 puntos/actividad.
N.º de actividades complementarias o de formación a desarrollar (máximo 3 puntos): 0,5 puntos/actividad.
7. Duración del programa: hasta 8 puntos.
Hasta 6 meses: (6 puntos).
Hasta 7 meses: (7 puntos).
Hasta 8 meses: (8 puntos).