Forma parte del baremo de valoración la experiencia de voluntariado en temas relacionados con el periodismo, la comunicación audiovisual, gestión de redes sociales o campañas de sensibilización o de publicidad.
RESOLUCIÓN 130E/2025, de 18 de junio, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para personas con titulación universitaria perteneciente a la rama Ciencias de la Información y/o Comunicación con destino en el Instituto Navarro de la Juventud. Identificación BDNS: 841422.
El Instituto Navarro de la Juventud propone la creación y posterior convocatoria de una beca de formación, para personas con titulación universitaria perteneciente a la rama Ciencias de la Información y/o Comunicación (Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad...) con destino en este organismo autónomo. La beca tendrá inicialmente una duración de doce meses con posibilidad de ser prorrogada durante dos años más.
Con la convocatoria y concesión de dicha beca el Instituto Navarro de la Juventud persigue, por un lado, realizar un mejor cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, así como promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de juventud que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Instituto Navarro de la Juventud.
La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La cuantía económica de la beca a percibir se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La cantidad a percibir de 1.250 euros brutos al mes se mantendrá durante el periodo de la beca. Del citado importe, se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, el Instituto Navarro de la Juventud abonará también durante todo el periodo de duración de la beca la cantidad de 63,68 euros mensuales correspondiente a la cuota de cotización a la Seguridad Social de la persona becada.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación con destino en el Instituto Navarro de la Juventud conforme a las bases que se recogen en el Anexo I de la presente resolución, dirigida a personas con titulación universitaria perteneciente a la rama Ciencias de la Información y/o Comunicación (Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad...). Su duración será desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, y la misma podrá prorrogarse en los dos siguientes años, y hasta el 30 de septiembre de 2028, completándose con ello los tres años de contrato que permite la ley, en base al artículo 3 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.º Autorizar un gasto para esta beca anual de 15.764,16 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
En el año 2025, el gasto total supondrá 3.877,36 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 340002 34100 4809 232100 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2025, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
–3.750,00 euros, en concepto del pago de 3 mensualidades (octubre a diciembre de 2025).
–127,36 euros, correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 63,68 euros, de dos meses (octubre y noviembre de 2025).
La cuota de 63,68 euros del mes de diciembre de 2025 será abonada en enero de 2026, que se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
En el año 2026, el gasto total supondrá una cantidad de 11.886,80 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2026, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
–11.250 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a septiembre de 2026.
–636,80 euros correspondiente al pago de la cuota de diez meses de Seguridad Social de diciembre de 2025 a septiembre de 2026.
En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.250 euros brutos, más 63,68 euros al mes correspondientes a la cuota de la Seguridad Social. El gasto de las becas prorrogadas de los años 2026-27 y 2027-28 se imputará con cargo a la partida presupuestaria 340002 34100 4809 232100 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra de esos años o partidas que se habiliten para tal fin, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En el supuesto de que la cuota a la Seguridad Social para los años 2026, 2027 y 2028 varíe, se actualizarán los importes reservados y autorizados.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Ver convocatoria entera pulsando aquí