Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre convivencia y protección de espacios comunes
Esta ordenanza tiene por objeto:
1. Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la localidad, sean de titularidad pública o privada, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, centros culturales, centros de educación y sus recintos, cementerio, piscinas, complejos polideportivos, instalaciones deportivas y sus recintos, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Burlada, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, contenedores, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, cajeros automáticos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.
2. Fomentar la conciencia y conductas cívicas, mediante la prevención, información, sensibilización y la educación comunitaria, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.
3. Corregir las actuaciones prohibidas en esta ordenanza mediante la potestad sancionadora.
4. Fomentar la rehabilitación de las personas infractoras de las normas de convivencia.
Ver ordenanza completa (enlace externo)