A partir de la entrada en vigor de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra los Ayuntamientos de Navarra han debido actualizar sus ordenanzas en materia de protección animal adaptándolas a esta nueva ley y en respuesta a la creciente sensibilización y concienciación de la ciudadanía respecto al bienestar de los animales en nuestra sociedad.
En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regularán, entre otras cuestiones, las condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad, las actividades industriales, comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos o los de las colonias de animales urbanos existentes en el término municipal.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra establece las siguientes competencias municipales:
Los Ayuntamientos deberán:
a) Recoger, alojar y mantener los animales abandonados o extraviados, así como gestionar las colonias felinas.
b) Establecer las condiciones para la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, comunidades de vecinos y vías públicas.
c) Controlar y vigilar los animales de compañía censados en su municipio para comprobar que se encuentran correctamente identificados y registrados.
d) Proceder a la incautación si se detectan indicios de maltrato, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentran en instalaciones inadecuadas.
e) Vigilar e inspeccionar los centros de animales de compañía.
f) Promover actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
Las presentes ordenanzas regularán estas obligaciones, sin dejar de lado otros aspectos organizados en el siguiente esquema:
–El Título preliminar establecerá la finalidad de la presente ordenanza, se delimita el ámbito y las exclusiones de su aplicación, los principios básicos considerados para su desarrollo y las definiciones que se aplican en su articulado, con el fin de hacerla más comprensible.
–El Título 1 establecerá el régimen de tenencia para cualquier animal en el municipio, independientemente de su función y tipología. Entre otras cuestiones se regularán las limitaciones a la tenencia, las condiciones generales de mantenimiento y trato, la convivencia y presencia de animales en la vía pública y las normas sanitarias que les afectan.
–El Título 2 regulará las actividades económicas a cargo de establecimientos autorizados cuyo objeto de actividad tenga como objeto los animales.
–El Título 3 desarrollará disposiciones adicionales para situaciones o grupos de animales específicos: animales de compañía, perros potencialmente peligrosos, perros de asistencia, équidos y otros casos.
–El Título 4 regulará las colonias de animales urbanos del municipio.
–El Título 5 establecerá el régimen sancionador de la presente ordenanza, tipificando las infracciones por incumplimiento y estableciendo las correspondientes sanciones, así como su graduación, prescripción y las competencias sancionadoras.
Ver ordenanza completa (enlace externo)