RESOLUCIÓN 14288E/2024, de 29 de diciembre, del director general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios y hayan firmado el convenio de colaboración con Gobierno de Navarra, para contribuir a su funcionamiento del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Identificación BDNS: 806158.
La protección civil es un servicio público cuyo objetivo es la defensa física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en la que los bienes, la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar. En la organización, funcionamiento y ejecución de dicho servicio público participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
La Dirección General de Interior es, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, el órgano a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias.
Por otra parte, los Ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. El artículo 27 de la Ley Foral 8/2005, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, reconoce a los municipios la capacidad de crear una estructura municipal de protección civil.
El 9 de febrero de 2021 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Interior y los ayuntamientos de Aoiz, Bera, Goizueta, Isaba, Leitza, Lesaka y Luzaide / Valcarlos, en materia de protección civil para las agrupaciones de bomberos voluntarios, por el cual se integran estas en el sistema público de atención de emergencias.
En virtud del mismo el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Interior, se compromete a apoyar económicamente la actividad de los parques de bomberos voluntarios mediante la concesión de subvenciones para financiar gastos corrientes e inversiones que, según las directrices del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, se estimen necesarias para el funcionamiento o mejora del parque de bomberos voluntarios.
Por su parte, los Ayuntamientos asumen una serie de obligaciones encaminadas a la integración eficaz en el operativo junto a otros recursos profesionales y voluntarios.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.
La actividad de los parques de bomberos voluntarios se desarrolla de forma continua en el tiempo en función de las emergencias y servicios para los que se les requiera, no existiendo una correspondencia con el ejercicio presupuestario. Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante tramitación anticipada, las bases que regulen el régimen de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios, para el mantenimiento e inversiones que permitan el normal funcionamiento de forma ininterrumpida de los parques de bomberos voluntarios, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios, para contribuir a su funcionamiento del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, cuyas bases se incorporan como anexo a esta resolución.
2.º Autorizar un gasto de 203.000,00 euros que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, según el siguiente detalle:
3.º Publicar esta convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Bomberos de Navarra/Nafarroako Suhiltzaileak, al Negociado de Voluntariado del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento y al Boletín Oficial de Navarra.
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