Subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de respiro familiar para personas con discapacidad

Jueves, 29 de mayo de 2025

Las personas monitoras del programa a subvencionar pueden ser personas voluntarias facilitadas por la entidad o por la persona con discapacidad.

ORDEN FORAL 563E/2025, de 24 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de respiro familiar para personas con discapacidad para el año 2025. Identificación BDNS: 829490.

 

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en cuyo apartado C), punto 16, de su Anexo II, "Prestaciones no garantizadas", establece las subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, establece como norma preceptiva incorporar cláusulas sociales en las bases de las convocatorias de subvenciones o reglas de concesión en las mismas. Dado que el objeto de esta convocatoria está destinado a entidades del sector de la discapacidad, en donde los programas destinados en esta convocatoria son específicamente para dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad, asegurando la autonomía y la calidad de vida, así como atender y prevenir la dependencia, este requisito se cumple en su totalidad.

Por Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de respiro familiar para personas con discapacidad en el año 2025, que figura como Anexo I a esta orden foral.

2.º Autorizar un gasto de 150.000 euros, con cargo a la partida 920005-93100-4819-231B45, denominada "Programa de respiro familiar para personas con discapacidad "del presupuesto de gasto del año 2025.

3.º Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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