Se tiene en cuenta al voluntariado:
Artículo 17. Datos objeto de la Sección de Profesionales del Deporte.
2. El voluntariado no será objeto de inscripción en este Registro, sin perjuicio de su deber de presentar las correspondientes declaraciones responsables. A los exclusivos efectos de este decreto foral, se asimilarán al voluntariado todas aquellas actividades que presten monitores o monitoras, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, y directores o directoras en el ámbito de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, sin remuneración.
Disposición adicional segunda.–Seguro de responsabilidad civil del voluntariado.
1. No serán exigibles a las voluntarias y los voluntarios que ejerzan las profesiones del deporte las obligaciones previstas en la disposición adicional primera de este decreto foral en materia de responsabilidad civil.
2. Las voluntarias y los voluntarios que ejerzan las profesiones del deporte tienen el derecho a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil reconocido en el artículo 11.2 de la Ley Foral 2/1998, de 27 marzo, del Voluntariado de Navarra, o disposición que le sustituya.
Disposición adicional séptima.–Formación y experiencia específicas.
7. En el caso del personal voluntario la acreditación de la experiencia se realizará mediante la certificación expedida por la organización en la que haya prestado servicios de forma voluntaria, en la que conste específicamente las actividades y las funciones realizadas, el año y lugar en la que se han realizado y el número total aproximado de horas dedicadas a aquellas actividades.
DECRETO FORAL 89/2024, de 9 de octubre, por el que se regula el Registro del Deporte de Navarra.
El Parlamento de Navarra, al amparo de las competencias exclusivas previstas en el artículo 44, apartados 14 y 26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha aprobado la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Esta ley foral tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a cada profesión.
Aunque la ley foral entró en vigor, de conformidad con su disposición final cuarta, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la citada ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025. Asimismo, la citada ley foral establece el deber de presentación de la declaración responsable correspondiente antes de esa fecha por quienes ya se encuentren ejerciendo las profesiones.
Para posibilitar el cumplimiento efectivo de tales previsiones legales resulta absolutamente imprescindible el desarrollo reglamentario de la ley foral, desarrollo que, de conformidad con la disposición final tercera, corresponde al Gobierno de Navarra.
Asimismo, la ley foral ha introducido diversas modificaciones en la vigente Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. Por una parte, ha transformado el Registro de Entidades Deportivas de Navarra en el Registro del Deporte de Navarra, que ahora se estructura en dos secciones: una para las entidades deportivas y otra para las y los profesionales del deporte. La ley foral, de conformidad con el principio de racionalización administrativa, ha tratado de evitar la creación de un nuevo registro administrativo y de aprovechar los recursos humanos y materiales, así como la experiencia, del vigente registro, que se adscribe a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, personificada actualmente en el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
El presente decreto foral se estructura en tres capítulos. El primer capítulo contiene unas disposiciones comunes a ambas secciones, mientras el siguiente capítulo aborda la regulación de la sección de entidades deportivas y lo hace basándose en el marco normativo condensado en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regularon las entidades deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, aunque se ha adaptado el registro a las nuevas necesidades y exigencias plasmadas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con especial atención al funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral.
La mayor novedad que incorpora este decreto foral se encuentra ubicada en el tercer capítulo, destinado a regular una de las piezas fundamentales del nuevo marco regulador de las profesiones del deporte, la Sección de Profesionales del Deporte. El mismo no se configura como un mero censo de datos sino como una herramienta imprescindible de defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias y de las personas empleadoras de las y los profesionales del deporte, al objeto de que puedan contrastar en todo momento la cualificación de cada profesional del deporte que trate de ejercer en Navarra.
El Gobierno de Navarra, al igual que en otros ámbitos profesionales que ha regulado con la creación de registros administrativos, desea un mercado fiable de profesionales del deporte en Navarra que no confunda a las personas consumidoras y usuarias y que facilite el control y la persecución de las actividades de profesionales sin la cualificación exigida por el ordenamiento jurídico, pues está en juego la salud y la seguridad de las personas destinatarias de esos servicios.
El decreto foral, que aborda la estructura, el régimen de inscripción, de publicidad y de funcionamiento de la citada sección, ha tratado de ser riguroso con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, de modo que los datos exigidos a los y las profesionales del deporte son datos adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades de esta sección del registro. Asimismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el decreto foral establece que también quedan obligados a relacionarse con el registro por medios electrónicos determinadas personas físicas que ejerzan las profesiones del deporte objeto de la presente regulación. El artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas por razón de su dedicación profesional.
El decreto foral incluye en las disposiciones adicionales, que son las destinadas a establecer regímenes singulares que no tienen cabida en el texto articulado en atención al objeto de la norma, la concreción de las exigencias de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, en materia del seguro de responsabilidad civil. Tal concreción ha tenido en consideración el canon de proporcionalidad y por ello no se exigen unas coberturas desproporcionadas o carentes de justificación.
También se incluye una disposición adicional que desarrolla provisionalmente la formación y experiencia específica que exige la ley foral en determinados supuestos para completar una determinada cualificación profesional. La disposición adicional quinta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, encomienda tal concreción reglamentaria al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva, pero ello va a requerir un estudio pormenorizado de toda la casuística que es incompatible con la necesidad de fijar a la mayor brevedad los criterios que se van a exigir.
No obstante, respecto a los plazos de la presentación de la declaración responsable en el Registro del Deporte de Navarra debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, cuya redacción actual dispone que quienes antes del 1 de septiembre de 2025 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha fija en el 1 de septiembre de 2025. Por su parte, quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2025 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.
En el procedimiento de elaboración del presente decreto foral se ha sustanciado la consulta específica de las organizaciones sindicales más representativas de Navarra en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de octubre de dos mil veinticuatro.
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