Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra

Lunes, 24 de febrero de 2025

ORDEN FORAL 4/2025, de 17 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2025.

 

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas a fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, viene delimitado en los artículos 3 y 4 de la misma, que establecen qué se entiende por sistema de servicios sociales y quiénes son las personas destinatarias de dichos servicios sociales. A su vez, los artículos 6, 7 y 8 establecen los derechos y deberes de las personas destinatarias de dichos Servicios Sociales, que han sido modificados y ampliados por la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos. Así mismo, la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, concreta y complementa los derechos de dichas personas ya previstos con carácter general en la Ley Foral 15/2006.

En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 70, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley foral. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 33.2 f) de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, en su ámbito de aplicación.

El Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, atribuye a la Secretaría General Técnica, el control e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de los mismos. La Sección de Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en el precitado decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales y en los conciertos, por parte de los prestadores de servicios del sistema de servicios sociales y de la atención a las personas destinatarias de éstos.

b) Control e inspección en colaboración con las unidades orgánicas gestoras del departamento de las ayudas y prestaciones económicas propias del sistema público de servicios sociales, concedidas por el mismo.

c) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

De todo ello se concluye que la inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, así como de control del cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas de los contratos suscritos por los prestadores de servicios, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales.

Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, especializada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2025, continúa con alguna de las medidas introducidas ya durante el año 2023 y 2024, tras la modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre por parte del Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, mediante el cual se incorpora en su ámbito de actuación y se regula el área de atención a menores, y se adapta la normativa al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios para el SAAD.

Muchas de las exigencias introducidas por la nueva normativa pasan a ser de obligado cumplimiento durante este año 2025, una vez finalizado el periodo transitorio establecido, y otras tienen un plazo de cumplimiento progresivo superior (hasta 2029).

Se mantiene la labor inspectora en el control del cumplimiento de las normativas reguladoras y de los conciertos o contratos suscritos entre la ANADP y los prestadores de servicios, de manera que se constate que los servicios prestados por dichas Entidades y financiados por el Gobierno de Navarra, se realizan en las condiciones establecidas por la Administración contratante y con el nivel de calidad exigido por la misma, con las flexibilidades introducidas por instrucciones o normativas dictadas al respecto.

Como en años anteriores, se procederá a comprobar el cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas técnicas y administrativas del sistema para la gestión de plazas residenciales, de Centro de Día de personas mayores dependientes, estancias diurnas y Servicios de Promoción de la Autonomía en la Comunidad Foral de Navarra (Open House), así como del resto de contratos y conciertos suscritos.

En concreto, se revisará el grado de cumplimiento de las tres dimensiones previstas en el Anexo III del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre relativos a la gestión del Servicio (sistemas de quejas y sugerencias, encuestas de satisfacción, y evaluación de implantación de ACP), a la gestión del personal (Planes de Formación sobre ACP), y de forma especial y prioritaria a la gestión en relación con las personas usuarias (Historias de Vida, valoración integral, elaboración de PAICP, existencia de personal de referencia).

En el caso de aquellos Centros o Servicios que hayan suscrito contratos o conciertos para la gestión de plazas públicas con el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se comprobará así mismo que cumplen con las cláusulas técnicas de dichos instrumentos.

Se comprobará igualmente, el cumplimiento de las obligaciones de personal y Ratios globales vinculantes, tanto de los contratos o conciertos suscritos, como en su defecto, de los exigidos por el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril que incluye los compromisos adquiridos en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD.

Se realizará, por tanto, un control tanto de personal como de aspectos funcionales y estructurales previstos en la normativa anteriormente señalada referente a implantación del modelo de Atención Centrada en la Persona e Historias de vida, como método de trabajo y de atención personalizada al/la usuario/a. Así mismo, se comprobará la implantación de unidades de convivencia reales (espacios habitacionales para grupos reducidos de usuarios/as y personal trabajador), que contribuyan a una atención más personalizada y hogareña, así como el aumento de habitaciones individuales, de acuerdo a sus Planes de adaptación. Todo ello, respetando los plazos de adaptación previstos en la norma.

Durante el año 2025 se va a realizar especial incidencia en el tema de Sujeciones, debido a que, a partir del 1 de julio de este año, los Planes elaborados por los Centros y Servicios para su eliminación deberán estar completa y efectivamente implantados, de manera que, no deberá existir sujeciones físicas y químicas y sólo podrán prescribirse en supuestos excepcionales (artículo 41.m) del Decreto Foral 92/2020, tras la modificación efectuada en el año 2023).

Así mismo, se realizará un mayor control de otros elementos restrictivos como barandillas u otros dispositivos, que deberán ser tratados y estudiados igualmente en la Comisión de Sujeciones de cada Centro.

En este mismo sentido, y debido a la importante disminución de sujeciones físicas, que se ha constatado a lo largo de estos años, en los Centros de personas mayores, discapacidad y Trastorno mental, debida al control exhaustivo realizado por el Departamento de Derechos Sociales y la Fiscalía, así como la regulación normativa aprobada, durante el año 2025 se va a proceder a controlar el cumplimiento del citado artículo 41. m) también en el área de menores.

Para ello, a lo largo de este año, la Subdirección de Infancia, adolescencia y familia procederá a solicitar periódicamente datos de sujeciones físicas y farmacológicas, a las Entidades gestoras de los Servicios residenciales de menores. Así mismo, desde la Sección de Inspección se recogerán datos similares en las inspecciones realizadas a los Centros y Servicios de Menores, y se comprobará y evaluará su aplicación.

Durante el año 2025 se realizarán inspecciones ordinarias a diversos Servicios de atención diurna y residencial del Área de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Trastorno Mental, Discapacidad, Atención a menores y Exclusión Social. Se hará especial hincapié en el respeto, por parte de las entidades gestoras de dichos Servicios, a los derechos de las personas usuarias, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio y a que la prestación del servicio esté orientada a los modelos de ACP, de autonomía, de libertad de elección y de participación de las personas usuarias. Para ello, serán fundamentales las encuestas de satisfacción tanto a las personas usuarias, como a familiares y personal trabajador y las medidas adoptadas por los Centros a la vista de los resultados de las mismas.

En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2024 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento parcial/progresivo o total de otras regulaciones aplicables tales como Seguros de Responsabilidad civil, Planes de Atención Individualizada Centrada en la Persona (P.A.I.C.P.), implantación de Historias de Vida, Planes de Igualdad, Protocolos y Registros, exigibles no únicamente a los centros con contrato suscrito con la ANADP, sino también a todos aquellos que formen parte del sistema de servicios sociales, a los que les será de aplicación el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, y su modificación posterior por Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril en los plazos previstos en los mismos. Así mismo, se constatará la organización, funciones, planes de trabajo y distribución del personal de los Servicios inspeccionados para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos. En especial, se comprobará en los Centros vinculados por el sistema de contratación Open House, que todo el personal de los Centros fiche y que se cumpla con las ratios pactadas y suscritas.

Por otro lado, se controlará en los Centros y Servicios del Área de Inclusión Social, su adecuación a las exigencias previstas en el Decreto Foral 92/2020, ya que, finalizado el periodo transitorio, a partir de marzo de 2025 son de obligado cumplimiento.

Como viene siendo habitual en años anteriores, durante este año 2025, se va a realizar un control de la ocupación real de los Centros o Servicios y de la valoración de dependencia de todas las personas usuarias de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer las prestaciones que realmente se ofrecen y que los/las usuarios/as reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

Con respecto a la línea de control de ayudas, se mantienen las inspecciones a las Rentas Garantizadas, realizando inspecciones de aquellos expedientes ya resueltos, en los que existan dudas o indicios de incumplimiento, remitidos por la Sección de Garantía de Ingresos. Para realizar este control se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente establecido. Así mismo, se podrán derivar expedientes de Ingreso Mínimo Vital, en los que existan dudas de cumplimiento y no sean perceptores de Renta Garantizada.

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