Aprobación definitiva del Reglamento del Centro de día y Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia
REGLAMENTO DEL CENTRO DE DÍA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA (SPAP) DE ZIZUR MAYOR / ZIZUR NAGUSIA
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Tiene por objeto garantizar la satisfacción de las necesidades y salvaguardar los derechos de las personas usuarias, así como promover su calidad de vida a través de la prevención de la dependencia.
Asimismo, tiene por objeto establecer las obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 2. Identificación del Centro de día y Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia (SPAP).
Denominación: Centro de día y Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia (SPAP).
Dirección: calle Zabalgaina. Zizur Mayor / Zizur Nagusia. 31180 Navarra.
Artículo 3. Tipología del centro.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 92/2020 de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previstas y homologaciones. Anexo II Requisitos específicos de los servicios.
Centro de día para personas en situación de dependencia. Servicio prestado en un establecimiento específico destinado a ofrecer durante el día, y con carácter general los días laborales entre las dieciséis y las veinte horas, atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
Servicios de promoción de la autonomía: Estos servicios engloban un conjunto de servicios que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona de mantener el control, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, mediante el mantenimiento de su autonomía funcional.
Pueden ser ofertados tanto en modalidad presencial como domiciliaria y pueden ser de los siguientes tipos:
–Servicio de habilitación y terapia ocupacional.
–Servicio de estimulación cognitiva.
–Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Artículo 4. Objetivos del Centro de día y Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia (SPAP).
–Objetivo general.
Favorecer la existencia de condiciones adecuadas de vida entre las personas mayores en situación de dependencia y sus familiares, procurando el mayor nivel posible de autonomía y de calidad de vida para ambas partes.
–Objetivos específicos.
a) Posibilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual.
b) Atender a las necesidades de las personas usuarias mediante el desarrollo de los programas adecuados para conseguir el máximo nivel de autonomía posible.
c) Ofrecer a las familias de las personas usuarias el debido apoyo y asesoramiento para que puedan seguir manteniéndolas en su medio, e informarles de las pautas necesarias para la realización de las labores de cuidado.
Artículo 5. Descripción del Centro de día y Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia (SPAP): capacidad y características.
Centro de día: se desarrollará un programa de actividades, adaptado a las características del grupo según las valoraciones individuales realizadas por el equipo técnico, formado por terapeuta ocupacional y neuropsicóloga, fisioterapeuta, trabajadora social y tres técnicas en atención a personas en situación de dependencia.
Centro de día con horario de 11:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. El número de plazas es de 15.
Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia (SPAP): tiene una capacidad de 10 plazas por sesión, divididas en dos unidades:
–Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
–Servicio de estimulación cognitiva.
Las sesiones tendrán una duración de hora y media: 9:30 a 11:00.
Artículo 6. Principios de actuación.
La actuación del Centro se regirá por los principios generales siguientes:
–Principio de autonomía: El fomento de la autonomía de las personas usuarias, de modo que por parte del servicio no se les proporcione más asistencia tutelar que la estrictamente exigida por su nivel de dependencia física y/o psíquica favoreciendo que las personas desarrollen, conserven y ejerciten sus capacidades, que puedan elegir entre distintas opciones y participen en las decisiones que le afecten, desde la propia planificación de su atención, y sobre la vida en el servicio, incluyendo sus preferencia.
–Principio de participación: La participación en las actividades y en el funcionamiento general del centro.
–Principio de integración: El mantenimiento de las personas usuarias en el entorno comunitario habitual, en consonancia con la propia filosofía asistencial del centro de día.
–Principio de atención integral: La prestación de una atención integral en pos de la consecución del mayor nivel posible de salud y bienestar.
–Principio de atención centrada en la persona: La atención personalizada y adaptada a las necesidades de las personas usuarias.
–Principio de profesionalización: La debida cualificación profesional del personal que presta su servicio en el centro de día para el desempeño de su función, sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se reconoce su valor complementario.
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