A partir de la entrada en vigor de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra y su desarrollo reglamentario por Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, los ayuntamientos de Navarra han debido actualizar sus ordenanzas en materia de protección animal adaptándolas a esta normativa y en respuesta a la creciente sensibilización y concienciación de la ciudadanía respecto al bienestar de los animales en nuestra sociedad.
Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en el ámbito estatal, hace todavía más necesaria una alineación de todas las normativas vigentes.
En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regulan, entre otras cuestiones, las condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad, las actividades industriales, comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos o los de las colonias de animales urbanos existentes en el término municipal.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra establece las siguientes competencias municipales:
a) Recoger, alojar y mantener los animales abandonados o extraviados, así como gestionar las colonias felinas.
b) Establecer las condiciones para la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, comunidades de vecinos y vías públicas.
c) Controlar y vigilar los animales de compañía censados en su municipio para comprobar que se encuentran correctamente identificados y registrados.
d) Proceder a la incautación si se detectan indicios de maltrato, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentran en instalaciones inadecuadas.
e) Vigilar e inspeccionar los centros de animales de compañía.
f) Promover actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales de ámbito estatal establece además que:
a) Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, deberán aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal en las condiciones que establece dicha ley.
b) Las entidades locales coordinarán con el departamento ministerial competente y con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.
c) Corresponderá a los ayuntamientos la recogida y atención de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
d) En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.
e) Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.
f) Las entidades locales asumirán todas aquellas funciones de la administración local en materia de colonias felinas recogidas en la citada ley.
g) Corresponde a los órganos competentes de las entidades locales, la inspección y vigilancia de las instalaciones de los centros de protección animal y de los animales que se alojen en ellas, tanto con carácter permanente, temporal o de paso, así como los centros veterinarios, núcleos zoológicos, residencias, centros para la cría y venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales o cualquier otro tipo de establecimiento que albergue animales, con independencia de la duración del albergado, finalidad y titularidad, así como de las empresas de transporte de animales.
h) El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos municipales competentes en cada caso. Las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica. Las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley.
La presente ordenanza regula estas obligaciones, sin dejar de lado otros aspectos, en base al siguiente esquema:
–El Título preliminar establece la finalidad de la presente ordenanza, se delimita el ámbito y las exclusiones de su aplicación, los principios básicos considerados para su desarrollo y las definiciones que se aplican en su articulado, con el fin de hacerla más comprensible.
–El Título I establece el régimen de tenencia de cualquier animal en el municipio, independientemente de su función y tipología. Entre otras cuestiones, se regulan las limitaciones a la tenencia, las condiciones generales de mantenimiento y trato, la convivencia y presencia de animales en la vía pública y las normas sanitarias que les afectan.
–El Título II regula las actividades económicas a cargo de establecimientos autorizados cuyo objeto de actividad sean los animales.
–El Título III desarrolla disposiciones adicionales para situaciones o grupos de animales específicos: animales de compañía, animales potencialmente peligrosos, perros de asistencia, perros que pertenecen a los agentes de la autoridad y empresas de seguridad autorizadas; équidos; animales de producción; animales silvestres y exóticos.
–El Título IV regula las colonias de animales urbanos del municipio.
–El Título V estable el régimen sancionador de la presente ordenanza, tipificando las infracciones por incumplimiento y estableciendo las correspondientes sanciones, así como su graduación, prescripción y las competencias sancionadoras.