Se tiene en cuenta al voluntariado:
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se realice al amparo de esta ordenanza general deberá estar vinculada a alguno de los objetos nombrados en la gobernanza, siendo uno de ellos la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social.
En todas las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a servicios o programas que tengan como destinatarias a personas menores de edad, se deberá aportar una declaración responsable emitida por la persona representante legal de la entidad que solicite la subvención de que todas las personas a las que corresponde la realización de estas actividades o programas así como las personas voluntarias cumplen el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015.
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
El Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en aplicación de la técnica de fomento prevista en la legislación vigente, realiza una importante labor subvencionadora a todas aquellas personas jurídicas o físicas, o entes carentes de personalidad, que llevan a cabo proyectos o actividades con el fin de dar respuesta a diferentes demandas sociales y económicas en ámbitos considerados de interés general.
De este modo, las subvenciones se configuran como una técnica de fomento e incluso como procedimiento de colaboración entre el Ayuntamiento y los agentes particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en ámbitos como la acción social, la vivienda, la cultura, la educación, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el ocio y tiempo libre.
Para regular la realización de esta actividad en este ámbito se hace necesario aprobar este marco jurídico que se adapta a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y adecua el fomento y la concesión de auxilios económicos a los principios generales que deben inspirar esta actividad: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
Junto a dichos principios, se introduce un elemento de planificación que debe ser aprobado por el ayuntamiento: la elaboración de un plan estratégico de subvenciones, con el fin de delimitar los objetivos y efectos que se pretendan conseguir, sus costes previsibles y sus fuentes de financiación, el cual podrá permitir a los órganos que hayan propuesto el establecimiento de subvenciones, el posterior control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del mismo.
Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión en los términos establecidos en dicha ley. Indica a su vez el artículo 17.2 de ese mismo cuerpo legal, que las citadas bases reguladoras se aprobarán en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
En cumplimiento de lo señalado en el anterior párrafo, se aprueba la presente ordenanza general de subvenciones como marco jurídico regulador de las bases de concesión de aquellas subvenciones que convoque el Ayuntamiento del Valle de Aranguren que no cuenten con una ordenanza de subvenciones específica, siendo, en cualquier caso, la presente ordenanza de aplicación supletoria a estas últimas.
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