Subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas destinados a la prevención comunitaria de las adicciones con y sin sustancia y de las consecuencias derivadas de las mismas

Viernes, 26 de enero de 2024

La formación y actualización de voluntariado, monitores y monitoras se subvencionará con un máximo 500 euros por programa.

Al mismo tiempo, el voluntariado forma parte de los criterios de valoración de los programas.

RESOLUCIÓN 1787E/2023, de 21 de noviembre, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas destinados a la prevención comunitaria de las adicciones con y sin sustancia y de las consecuencias derivadas de las mismas durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre de 2024. Identificación BDNS: 725299.

 

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas comunitarios de prevención, promoción y mantenimiento de la salud, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueve el Departamento de Salud, en especial de aquellas cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud vigente, el Plan de Salud Pública de Navarra 2022-2025, el III Plan de prevención: Drogas y Adicciones y el Plan Nacional sobre Drogas, y sean acordes a las recomendaciones sobre estilos de vida del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1. de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el artículo 8.v) del Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Salud, de acuerdo con el Decreto Foral 68/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Salud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas destinados a la prevención comunitaria de las adicciones con y sin sustancia y de las consecuencias derivadas de las mismas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre de 2024, y las bases reguladoras de acuerdo a lo descrito en los anexos 1, 2 y 3 de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 268.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los presupuestos del año 2024 equivalente a la partida 520001-51200-4819-313902 "Subvenciones a entidades para prevención de adicciones en el ámbito comunitario" del presupuesto de gastos del año 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado, para atender los compromisos derivados de esta resolución.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Promoción de Salud y Salud en todas las Políticas y a la Sección de Gestión Económica, ambas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2023.–El director general de Salud, Antonio López Andrés.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FUNDACIONES, COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS DESTINADOS A LA PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES CON Y SIN SUSTANCIA Y DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LAS MISMAS, A REALIZAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS 1 DE DICIEMBRE DE 2023 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2024

1.ª Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo en colaboración con los servicios y recursos de su zona, de programas destinados a la prevención comunitaria de las adicciones con y sin sustancia y de las consecuencias derivadas de las mismas con acciones grupales y comunitarias que articulan los diferentes ámbitos de intervención (familia, comunidad, asociativo, escuela...) y dan respuesta a las necesidades de la población con iniciativas de prevención ambiental, universal, selectiva y/o indicada, utilizando metodologías comunitarias e implicando a la comunidad para disminuir en la población los factores de riesgo ante las adicciones y potenciar factores protectores y estilos de vida saludables, incluido el estilo de ocio, al que incorporamos el ocio digital de creciente importancia en adolescencia y juventud.

Entendemos por programas comunitarios de promoción y prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia aquellos que buscan favorecer y mejorar la salud de grupos y comunidades y para ello se apoyan en dinámicas existentes en los grupos (grupos informales, asociaciones, recursos y servicios, administraciones públicas, etc.). Asimismo, buscan el desarrollo de las potencialidades de esos grupos y comunidades, y contribuyen a generar posibilidades de acciones y actividades orientadas al bienestar y la calidad de la vida, teniendo claro que son básicos la participación de la comunidad a la que van dirigidas en los procesos y el trabajo compartido de los diferentes sectores de la sociedad, trabajo en red.

2.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones que establece esta convocatoria las fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que figuren inscritas en los correspondientes registros y que desarrollen, durante el periodo de la convocatoria, acciones o programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud, realizados en la Comunidad Foral de Navarra.

Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de resolución de concesión.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en el resto de circunstancias que excluyen la posibilidad de beneficiarse de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Las entidades privadas solicitantes deberán presentar Declaración de Transparencia según la base 8.ª de esta convocatoria.

Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comunicar si se han producido cambios.

3.ª Gastos subvencionables, no subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Gastos subvencionables.

a) Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del programa, tales como:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones de la entidad.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral o en el convenio colectivo correspondiente.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite máximo sobre el coste real producido que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

a.6) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 15% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

2. Gastos no subvencionables:

No se subvencionarán los gastos correspondientes a:

a) Gastos inventariables. Se consideran gastos inventariables aquellos que no son susceptibles de un rápido deterioro por su uso y cuyo precio de adquisición sea igual o superior a 600 euros.

b) Actividades que son realizadas por servicios públicos.

c) Inversiones.

d) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Formación que no esté, a juicio del órgano instructor, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.

g) Cantidades unitarias superiores a los módulos establecidos en el anexo 2 de la presente convocatoria. Para los casos no recogidos en el citado anexo, no se subvencionarán costes de actividades por encima de tarifas superiores a las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.

h) Material impreso o digital: solo, excepcionalmente, podrá subvencionarse aquel material que, a juicio del órgano instructor, resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa.

i) La mera asistencia a jornadas, congresos y campamentos a excepción de monitores, monitoras y voluntariado.

j) Las actividades realizadas con alumnado en aula.

k) Actividades de salud laboral y formación profesional a excepción de monitores/as y voluntariado.

3. Cuantía de las ayudas.

El gasto de 268.000 euros se realizará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los presupuestos del año 2024 equivalente a la partida 520001-51200-4819-313902 "Subvenciones a entidades para prevención de adicciones en el ámbito comunitario" del presupuesto de gastos del año 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado, para atender los compromisos derivados de esta resolución.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4.ª Solicitudes.

1. Plazo y lugar de presentación.

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde el apartado "Tramitación" de la ficha de la convocatoria, publicada en el Portal de Navarra: https//www.navarra.es/es/tramites, en adelante la ficha de las ayudas.

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, sin alteración de los números y nombres de los archivos disponibles en la ficha de las ayudas.

Las solicitudes indicarán una dirección electrónica habilitada única (DEHú) que servirá de canal de comunicación y notificación entre la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y las entidades solicitantes.

c) La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

d) La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

2. Documentación a presentar.

Los impresos estarán disponibles en la ficha de las ayudas.

Las entidades sociales podrán presentar un máximo de tres programas a las diferentes convocatorias de subvenciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en el mismo año y un único programa por línea de subvención.

a) Impreso oficial de solicitud.

b) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención.

c) Indicación del registro de asociaciones, de fundaciones o de cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra en el que figure inscrita, en su caso, la entidad solicitante y en el caso de entidades con domicilio territorial fuera de la Comunidad Foral de Navarra, la copia de sus estatutos y la declaración de haber efectuado la inscripción en el registro correspondiente.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni en esta ni en quien la administra y/o representa concurre ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

g) En el caso de que se solicite un anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base 10.ª de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en la citada base.

h) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, que indique si se han solicitado o percibido otras subvenciones para la misma finalidad.

i) Las cooperativas de iniciativa social que representen a entidades locales deberán presentar el documento que lo acredite.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada Ley Foral de Subvenciones y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y f) cuando estos datos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.

Con la presentación de la solicitud, la entidad presta el consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.ª Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, designándose como órgano instructor a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas, del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a esta convocatoria.

El órgano instructor podrá solicitar información adicional para evaluar los programas y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. El director general de Salud es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de solicitudes de subvención, que se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.ª Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley foral de Subvenciones.

2. Las solicitudes se valorarán independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo 3 de la convocatoria.

En el caso de que se aprecie que el programa o actividad incluye gastos no subvencionables conforme al punto 2 de la base 3.ª o que no se corresponden con el ámbito de esta convocatoria, se eliminarán estos y se efectuará una reevaluación económica de la solicitud previamente a su valoración.

7.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Realizar y justificar la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones expresadas en las correspondientes solicitudes y en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024 y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Comunicar al Departamento de Salud, mediante declaración responsable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.

c) Con carácter general, deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que lo modifica. Previamente debe informarse dicha inclusión al órgano instructor.

Se pueden encontrar diversas versiones descargables de estos logos en la siguiente dirección web: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

d) Comunicar al órgano instructor cuantas alteraciones se produzcan durante la ejecución de la actividad en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

e) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se garantizará en toda la documentación y materiales que se generen, tanto para la redacción del programa y presentación de propuestas como para su difusión y ejecución, la utilización del lenguaje inclusivo, así como el empleo de imágenes con valores de igualdad entre mujeres y hombres, roles de género no estereotipados y corresponsabilidad en los cuidados.

f) En aquellas solicitudes que se propongan actividades grupales de ejercicio físico, el personal técnico que las dirige deberá ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

g) Cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral de Subvenciones.

8.ª Obligaciones de transparencia.

Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades beneficiarias de subvenciones están sometidas a la obligación de aportar la documentación prevista en dichas normas.

Aquellas entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán informar sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará a través del trámite habilitado en la ficha de las ayudas. El plazo para completar la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el expediente y la convocatoria de subvención ante la que la presentó.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser comunicada al órgano instructor solicitando la modificación de la concesión.

Las solicitudes de modificación fundamentarán suficientemente las circunstancias que concurren y se formularán con carácter inmediato a su aparición y, en todo caso, con anterioridad al momento que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser resueltas en el plazo máximo de un mes desde su presentación dando lugar, si procede, a la modificación de la concesión y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Se admitirá como válida una desviación económica de hasta un 5% entre los diferentes tipos de gastos subvencionados para la ejecución del programa, sin considerar que afecta a la integralidad del mismo.

Si por causas sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad esta no pudiera desarrollar alguno de los programas subvencionados, lo comunicará al órgano instructor. Si no hubiese cobrado pago anticipado, se perderá el derecho al cobro de la subvención total o parcial. Si se hubiese recibido pago anticipado, se procederá al reintegro de la cuantía.

10.ª Abono de la subvención.

1. Abono anticipado.

Cuando las entidades beneficiarias así lo soliciten y justifiquen la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la subvención, podrá procederse al abono anticipado de la subvención concedida mediante resolución del director general de Salud.

A tal efecto la entidad deberá presentar junto con la solicitud de subvención el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión de ingresos y gastos de 2024, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención.

El plazo de presentación de la justificación para las entidades que hayan recibido abono anticipado finalizará el 18 de diciembre de 2024.

2. Abono previa justificación total de la actividad.

En caso de que la entidad no solicite abono anticipado, el abono se realizará mediante resolución del director general de Salud previa presentación de la justificación técnica y económica de la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 11.ª

El plazo de presentación de la justificación para las entidades que no hayan recibido abono anticipado finalizará el 30 de noviembre de 2024.

11.ª Justificación de la subvención.

1. La justificación consistirá en una memoria técnica y en una memoria económica donde se ponga de manifiesto la realización de la actividad y de los gastos realizados entre los días 1 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre del 2024.

2. La entidad deberá presentar la justificación por medios telemáticos, en el modelo oficial, disponible en la ficha de las ayudas, e irá dirigida a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

3. A la memoria económica del programa o actividad subvencionada se adjuntará copia de las facturas y justificantes de pago. Las facturas se presentarán acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos, en soporte informático (hoja de cálculo electrónico). Se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La memoria económica comprenderá el gasto relativo al programa subvencionado. En el caso de contratación de personal se podrá admitir la presentación de los gastos de seguridad social e IRPF hasta el 5 de febrero de 2025.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de las memorias, y previa la comprobación de la adecuación de estas con la realización de la actividad subvencionada, el órgano instructor procederá, previa fiscalización, al cierre del expediente.

12.ª Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras entidades la realización de las actividades subvencionadas, subcontratación que podrá alcanzar el 50% de la cantidad subvencionada si está debidamente justificado.

La previsión de subcontratación deberá obligatoriamente especificarse de forma detallada en las solicitudes presentadas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Cuando la actividad concertada con terceras entidades exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato correspondiente. Asimismo, la subcontratación queda sometida al resto de requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las entidades contratadas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada, como es el pago a profesionales o monitores y monitoras para la prestación de un servicio, siempre que la planificación y seguimiento del programa se realice por parte de la entidad beneficiaria.

13.ª Compatibilidad.

La concesión de estas subvenciones será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda excepto con aquellas del Departamento de Salud que puedan emplearse para los mismos fines.

En ningún caso el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Administraciones públicas, entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales para el mismo programa será superior al coste total de este.

14.ª Reintegro e incumplimientos.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

4. Transcurridos los plazos de justificación, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del 5% en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, la penalización se incrementará en un 1% por cada día transcurrido hasta un máximo de 15 días.

15.ª Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de la subvención prevista en esta convocatoria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

16.ª Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral de Subvenciones.

17.ª Recursos administrativos procedentes.

Frente a los actos de aplicación, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.

18.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Departamento de Salud hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

19.ª Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento "Gestión de subvenciones, becas y ayudas" del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/proteccion-datos.

ANEXO 2.–MÓDULOS MÁXIMOS SUBVENCIONABLES

a) Las retribuciones máximas subvencionables en conceptos de personal, kilometraje y docencia serán las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/empleados-publicos o en el convenio colectivo correspondiente.

Se deberán especificar las horas del personal imputadas al proyecto, así como categoría profesional y convenio en el que se encuadran.

b) En jornadas, docencia, formación, actividades y similares, las tarifas máximas subvencionables serán:

–Charla, docencia en taller o actividad educativa: el máximo docente será lo vigente para la administración de la Comunidad Foral por hora y 16 horas por taller o actividad educativa con un máximo de 72 horas por programa.

Las horas de preparación de una actividad docente serán a razón de 4 horas de preparación por cada hora de realización/ejecución en aquellas actividades nuevas y de 2 horas para actividades ya creadas.

–Conferencias, jornadas, mesas redondas, teatro, cine fórum: máximo 155 euros por sesión, 55 euros por participación en mesa redonda y 500 euros por programa, con excepción de los programas que abarquen, de forma debidamente justificada, varias zonas.

–Formación y actualización de voluntariado, monitores y monitoras: máximo 500 euros por programa.

–Grupos de ejercicio físico: máximo 250 euros por grupo y mes y no más de 3 grupos por programa, excepto en los programas de las entidades locales realizados en colaboración con centros de atención primaria, en las que el número de grupos dependerá de las indicaciones de los centros de atención primaria. El transporte solo es subvencionable en programas comarcales.

–Gastos de difusión de las actividades: máximo 250 euros por programa.

–Gastos de materiales de papelería para las actividades: hasta 350 euros por programa. Otro tipo de materiales debidamente justificados y detallados: hasta 2.000 euros por programa.

En el caso de que se presenten tarifas superiores a las previstas en este anexo se deberá justificar la necesidad de las mismas y estas deberán ser aceptadas por el órgano instructor antes de la realización de las correspondientes actividades. En caso contrario, se abonarán las previstas en este anexo independientemente del coste real de las mismas.

ANEXO 3.–VALORACIÓN DE LOS PROGRAMAS

La puntuación mínima para considerar un programa como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 2 (calidad del programa).

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al coste del programa un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente. Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorratearán las cantidades sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

Criterios de valoración.

Los criterios que se aplicarán en la valoración serán los siguientes:

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales vigentes: hasta 15 puntos. Los planes y estrategias a considerar son los siguientes:

–Plan Nacional sobre Drogas.

–III Plan de prevención: Drogas y Adicciones.

–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

–Concordancia total: 15 puntos.

–Concordancia parcial: 7 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

Los objetivos que se valoran son:

–En menores:

  • El no consumo.
  • Retrasar la edad de inicio de los consumos o inicio en juegos de azar con apuestas.
  • Abandono y reducción de los consumos.

–En adultos:

  • Abandono de los consumos.
  • Reducción de daños y riesgos.
  • Prevención de recaídas.
  • Autoayuda.

La puntuación es la siguiente:

–Si presenta un objetivo: 3 puntos.

–Si presenta 2 objetivos: 4 puntos.

–Si presenta más de dos objetivos: 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectivas de equidad y género u otras perspectivas priorizadas (Género; Uso abusivo de tecnologías y juego patológico; Oferta en euskera; Minorías étnicas e interculturalidad. Inmigración y Situaciones económicas desfavorables): hasta 5 puntos.

Puntuación: 1 punto por cada perspectiva presentada.

–Si presenta una perspectiva: 1 punto.

–Si presenta dos perspectivas: 2 puntos.

–Si presenta tres perspectivas: 3 puntos.

–Si presenta cuatro perspectivas: 4 puntos.

–Si presenta más de cuatro perspectivas: 5 puntos.

2. Calidad del programa presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

–Justificación del programa: hasta 7 puntos.

–Necesidad de la intervención: hasta 4 puntos.

–Análisis de la situación de partida, factores riesgo y protección, información cuantitativa y cualitativa: hasta 3 puntos.

–Claridad de los objetivos: hasta 6 puntos.

–Objetivos generales precisos, población objeto: hasta 3 puntos.

–Concreción de objetivos específicos, resultados a lograr: hasta 3 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

–Población objeto: hasta 10 puntos.

–Estrategias y/o actividades de captación/motivación: hasta 3 puntos.

–Cuantificación: hasta 2 puntos.

–Grado de dificultad de intervención en la población: hasta 5 puntos.

–Análisis del Impacto en los participantes: hasta 3 puntos.

–Mejora de las relaciones familiares: 1 punto.

–Mejora en el uso de los recursos comunitarios (ocio y tiempo libre): 1 punto.

–Mejora en el ámbito educativo: 1 punto.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

–Metodología: hasta 10 puntos.

–Detección e intervención precoz: hasta 4 puntos.

–Intervención integral de ámbitos y agentes: hasta 3 puntos.

–Factores de riesgo y protección en relación a las adicciones: 2 puntos.

–Transferible a otros recursos: 1 punto.

–Evaluación: hasta 4 puntos.

–Indicadores de seguimiento y resultados: hasta 2 puntos.

–Datos desagregados por sexo en el análisis e indicadores de evaluación de los datos: hasta 2 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

–Programa realizado por la entidad que no se desarrolla en ningún recurso comunitario: 4 puntos.

–Complementariedad con recursos comunitarios: hasta 4 puntos.

–Complementariedad con otros programas de la entidad, en el caso de su inexistencia en el ámbito comunitario: 1 punto.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población objeto, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

–Integración en actividades normalizadas en el ámbito comunitario: hasta 3 puntos.

–Participación de otros recursos: hasta 3 puntos.

–Participación de la población objeto en el diseño y planificación: hasta 1 puntos.

–Facilitación Grupos de Autoayuda: hasta 2 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

–Sin cofinanciación: 0 puntos.

–Participación de personal y recursos propios de la entidad < 5%: 3 puntos.

–Participación de personal y recursos propios de la entidad entre 5% y 10%: 4 puntos.

–Participación de personal y recursos propios de la entidad > 10%: 5 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el programa: hasta 6 puntos.

–Continuidad de las actuaciones que lo requieran: hasta 2 puntos.

–Actuaciones puntuales justificadas, capacidad adaptación del programa: 1 punto.

–Trayectoria de la entidad: hasta 2 puntos.

(En el caso de entidades que se presentan por primera vez, se valorará la realización de programas similares en años anteriores, aunque no se hayan subvencionado en esta partida. A estos efectos, se deberá presentar una memoria de ejecución).

–Personal cualificado de la entidad para las actividades que lo requieran: 1 punto.

3.5. Participación del personal voluntario: hasta 3 puntos.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras entidades: hasta 3 puntos.

Ver convocatoria entera pulsando aquí (enlace externo)

Volver al boletín