Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas comunitarios de interés social a favor de personas desempleadas

Lunes, 31 de marzo de 2025

El voluntariado forma parte de los criterios de evaluación del proyecto.

ORDEN FORAL 323E/2025, de 3 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas comunitarios de interés social a favor de personas desempleadas para el año 2025". Identificación BDNS: 818085.

 

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y priorizando las actuaciones y personas destinatarias de las acciones y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal efecto la precitada Ley establece en su artículo 3 el grupo de "Atención a los desempleados sin prestaciones" como uno de los grupos a atender con los ingresos provenientes de la asignación tributaria del 0,7%. Serán por tanto personas beneficiarias de esta convocatoria aquellas que estando desempleadas no perciban prestaciones de orden contributivo del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).

Así mismo al estar financiada la convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo Navarro de Bienestar Social ha aprobado por unanimidad, en su sesión de 16 de diciembre de 2024 la idoneidad del destino de este Fondo a la convocatoria mencionada en el encabezamiento.

Por otra parte la Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Dentro de estos colectivos, y como consecuencia directa de las crisis económicas que vienen afectando a nuestra Comunidad, las personas en situación de exclusión social que están percibiendo Renta Garantizada ha aumentado considerablemente, por lo que se considera necesario dirigir algunas de las actuaciones a aquellas Unidades Familiares perceptoras de la mencionada prestación.

La situación socioeconómica ha expulsado en mayor medida del mercado laboral a aquellas personas que plantean una mayor dificultad de inserción, bien sea por edad, escaso nivel formativo, pertenencia a minorías étnicas, procesos de salud mental, etc.

En ocasiones, los colectivos más vulnerables pueden adolecer del cumplimiento de los requisitos de acceso requeridos para el acceso a formaciones ordinarias (hábitos pre-laborales, nivel mínimo de formación, conocimiento del castellano, etc.), siendo necesario un trabajo intensivo previo para la mejora de las capacidades personales, formativas y de empleo de los sectores más vulnerables que permitan mejorar su empleabilidad y su acceso al mercado laboral.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de exclusión social las subvenciones a entidades de iniciativa social que trabajen en este ámbito.

A su vez la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida y exige que en las bases reguladoras de subvenciones se introduzcan cláusulas de igualdad.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta ley foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la inclusión social y laboral dirigidas a personas en situación de exclusión social y que se encuentren desempleadas.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

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